REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción: Civil.
Exp. N° 8677-2006.
DEMANDANTE: ELISEO SARABIA, venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N° 3.046.021. Asistido por el Abogado, PEDRO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.788
DEMANDADA: LUZDENY DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 8.545.819.
MOTIVO: Divorcio.
Por libelo de fecha de presentación 12-07-2006, el ciudadano ELISEO SARABIA, venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N° 3.046.021, de este domicilio, con la asistencia Jurídica del Abogado en ejercicio EDGAR A. ROSILLO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020, demandó por Divorcio, a la ciudadana LUZDENY DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 8.545.819, domiciliada en el Barrio El Silencio, Calle 3, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En auto fechado 17-07-2006, este Tribunal admite la demanda acordando la citación de la demandada y la Notificación al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 20-07-2006.
Mediante diligencia fechada 28-07-2006, el ciudadano RENE CABRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.954.439, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó constante de Cuatro (04) folios recibo, y orden de comparecencia, correspondiente a la ciudadana LUZDENY DEL VALLE LEON, por cuanto le fue imposible su citación.
Mediante diligencia fechada 03-08-2006 el ciudadano ELISEO SARABIA, titular de Cédula de Identidad N° 3.046.021, asistido por el Abogado PEDRO GIL, inscrito en el Inpreabogado N° 57.788 desiste del presente procedimiento y solicita el archivo del expediente.
Por las razones antes expuestas, y por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. CONSTE.
Secretario.
MDBB/LM/dm.
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