REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Jurisdicción: Civil (voluntaria)
OPOSICION A SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTES: CALIXTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.381.433, asistido por el Abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, Inscrito en el Inpreabogado N° 38.818 y sus hermanos GUMERCINDO ANTONIO CEDEÑO y ROSALINO CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.383.353 y 2.259.011 respectivamente.

OPOSITOR: ROSA MARIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 2.259.592., asistida por el Abogado PEDRO SEBASTIAN GIL, Cédula de Identidad N° 11.206.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.788.
En fecha 24 de Junio de 2006, el ciudadano CALIXTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.381.433, domiciliado en la Calle 8 N° 49, de la Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, Inscrito en el Inpreabogado N° 38.818, y sus hermanos GUMERCINDO ANTONIO CEDEÑO y ROSALINO CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.383.353 y 2.259.011 respectivamente. solicitó de conformidad con lo pautado en el artículo 937 del código de Procedimiento Civil, se le declare Titulo Supletorio suficiente para asegurar el derecho de propiedad sobre una bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Barrio Mario Briceño Iragorri, Sector Cocalito, cuya superficie es de Doce (12) metros de frente por treinta y seis (36) metros con cuarenta centímetros de fondo.Dichas bienhechurías estan representadas por una casa tipo social integrada por tres (3) habitaciones, Sala, cocina, comedor, baño, techo de acerolit, piso de cemento liso, paredes de bloque y puertas y ventanas de hierro, alinderada de la siguiente manera: Norte: Carrera 1; Sur:su fondo correspondiente; Este: Terrenos baldíos y Oeste: V.R. de Julio Cedeño.

En fecha 04 de Julio de 2006, se admitió y se tomó declaración a los testigos ciudadanos CUENCE FERMIN EDER RAMON, cédula de identidad N° 9.865.566 y SALAZAR ARCIA ANGEL GREGORIO, cédula de identidad N° 9.860.951. se ordenó remitir copia certificada al COORDINADOR REGIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Mediante escrito fechado 03 de agosto de 2006, la ciudadana ROSA MARIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 2.259.592., asistida por el Abogado PEDRO SEBASTIAN GIL, Cédula de Identidad N° 11.206.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.788, hace formal oposición conforme artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano CALIXTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.381.433, asistido por el Abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, Inscrito en el Inpreabogado N° 38.818 y sus hermanos GUMERCINDO ANTONIO CEDEÑO y ROSALINO CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.383.353 y 2.259.011 respectivamente, y solicitó se oficie al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Delta Amacuro, a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 487-06.
UNICA:
Vista la oposición planteada en el caso de marras, y siendo ésta silogismo neto para declarar Con Lugar la excepción opuesta. En consecuencia, se NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano CALIXTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.381.433, asistido por el Abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, Inscrito en el Inpreabogado N° 38.818 y sus hermanos GUMERCINDO ANTONIO CEDEÑO y ROSALINO CEDEÑO, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 937 Código de Procedimiento Civil, así como sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de noviembre de 2003, magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero. Archivase. Devuélvase el documento original presentado a efectos videndi, dejándose en su lugar copia certificada. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO S.
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., conste.

Secretario.

MDBB/LM/dm