REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


Tucupita, ocho (08) de Agosto de 2006.-
196° y 147º

DEMANDANTE: ciudadano JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.212.528, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.745, endosatario en procuración del ciudadano JUAN PEREZ G., titular de la cédula de identidad N° 8.928.437.

DEMANDADO: ciudadano EDINSON MANUEL SILVA L., titular de la cédula de identidad N° 8.951.660.

JUICIO: INTIMACIÓN.


En fecha 18-07-2006, se dicto sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 242, 243 y 254 ejusdem, y artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26-07-2006, se dicto auto fijándose un lapso de Cinco (5) días de despacho, para que la parte demandada ciudadano JUAN PEREZ G., efectuara el cumplimiento voluntario, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-08-2006, las partes demandante y demandada presentaron escrito de convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-08-2006, el Tribunal dictó auto, subsanando el error cometido en el auto de ejecución voluntaria dictado en fecha 26-07-2006, en relación al nombre del demandado perdidoso ciudadano EDINSON MANUEL SILVA L., titular de la cédula de identidad N° 8.951.660.
En consecuencia, visto el acuerdo a que han llegado las partes involucradas en el presente juicio. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, lo HOMOLOGA, en los términos y condiciones expuestos por ellos en el escrito presentado en fecha 03-08-2006, y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se ordena expedir por secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas de la sentencia definitivamente firme y del presente auto. Y así expresamente se decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los OCHO (08) días del Mes de Agosto del año Dos Mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y l47° de la Federación
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH

El Secretario,

Abogado LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m. CONSTE.
Secretario.-