REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 01 de agosto de 2006
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 5.285-06 de Divorcio y visto al folio 33, que los Ciudadanos ALEXANDER ARGENIS ASTUDILLO ALCAZAR y ERIKA YUSMILA MEDRANO GOMEZ, parte demandante y demandada respectivamente, no comparecieron al primer acto conciliatorio del proceso, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la Extinción del Proceso. En consecuencia archívese la presente causa.
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
El Secretario,
MGY/nidiana.-
Expediente Nº 5.285-06-01.-