REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana, MARINA DEL VALLE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.214.894, residenciada en Deltaven, calle la bomba, casa s/n de esta ciudad, y el Ciudadano ISRAEL JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.513.252, residenciado en la Calle Boyacá, casa s/n de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ISRAEL JOSE RAMOS, se compromete en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de siete (07) años de edad, a: .. ….
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana MARINA DEL VALLE MENDOZA, la suma equivalente al 6,25% del sueldo; es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a partir del 04-08-2006…………………………………………
SEGUNDO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de calzados, vestidos, uniformes, útiles escolares y los gastos de medicinas que requiera el Niño (SE OMITE EL NOMBRE)…………………………………………………...
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ………………………………………………
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,


MGY/nidiana.-
Acta N° 0355-06-01