REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 02 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los Ciudadanos SAIDA COROMOTO DÍAZ Y JOSÈ ANTONIO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.209.568 y 4.514.163; residenciados ambos en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSÈ ANTONIO MADRID, se compromete en beneficio de sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) y el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 15, 14 y 03 años de edad, a: Entregar la suma equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/CTS. (Bs. 300.000,00) mensuales, o sea, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a partir del 30/07/2006. De igual manera el ciudadano JOSÈ ANTONIO MADRID, ofrece el veinte por ciento (20%) de aguinaldo, prestaciones sociales, en caso de retiro o despido, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al obligado. Previéndose su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a hacer el descuento respectivo por concepto de Obligación Alimentaria, al Ciudadano JOSÈ ANTONIO MADRID, en beneficio de sus hijos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE) y el niño (SE OMITE EL NOMBRE). Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. Lìbrese oficio.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,


VTM/isabel.
Expediente N° 5.358-06-02.-