REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 23 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Previa habilitación, por recibida la anterior demanda de RESTITUCIÓN JUDICIAL, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; realizada por la ciudadana REINA YASMIN MARTÍNEZ ZULUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16-700.895, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 23, N° 07 de esta Ciudad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………..
PRIMERO: Decreta Medida de Prohibición de Salida del País de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE), venezolana, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido ofíciese lo conducente al Ministerio de Interior y Justicia, en la Ciudad de Caracas-Distrito Capital, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a todos los cuerpos de seguridad del Territorio Nacional, para que retenga la salida de la niña antes mencionada…...
SEGUNDO: Se conmina al ciudadano JOSÈ LUIS MERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.113.560, domiciliado en la Avenida Perimetral, calle n° 02, casa n° 40 de esta Ciudad, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al primer (1er) día siguiente , luego de que conste en autos su citación a las 11:00 a.m., a los efectos de que restituya a la niña (SE OMITE EL NOMBRE), a su progenitora ciudadana REINA YASMIN MARTÍNEZ ZULUETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………………………………...
TERCERO: Notifíquese al representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio y boleta,.

La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abg. MARIA E. SARABIA.-
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Sria Temp.,

MGY/lisbeth
Exp. N° 5371-06-01