REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Por recibida la anterior acta Convenimiento de Régimen de Visitas, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada por el ciudadano ALEXANDER JOSÈ TORRES REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.074.071, residenciado en el Barrio El Cafetal, calle principal cerca de la Bodega del Sr. Daniel, casa s/n, de esta ciudad y la ciudadana EUDELYS DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.057.813, residenciada en el barrio Monte Calvario, calle principal, detrás del Hospital Luis Razzetti, casa s/n, de esta ciudad, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE)de 01 año de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:…………………………………………………………………………..
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JOSÈ TORRES REINA, se llevará a la niña un fin de semana cada quince (15) días, la buscará el día viernes a las 12:00 del medio día y la entregará el domingo a las 06:00 de la tarde…...
SEGUNDO: El padre se llevará a su hija en la semana del 31 de diciembre y se alternará con la madre la semana del 24 del próximo año………………..
TERCERO: En la semana santa y carnavales, el padre se alternara el próximo año con la madre.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
EL Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Secretario.


Acta N° 0349-06-01
MGY/isabel.-