REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana, ARCIDIA DEL VALLE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.205.298, residenciada en el Barrio El Silencio, vía principal al frente de una construcción de platabanda al final, casa s/n de esta Ciudad, y el Ciudadano MERZI CELESTINO HIDALGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.859.659, residenciado en la Perimetral por la entrada de la Disip al final, cerca del canal, casa s/n de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano MERZI CELESTINO HIDALGO MARCANO, se compromete en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES), de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) de edad respectivamente, a: …………………………………………...
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana ARCIDIA DEL VALLE GONZALEZ a partir del 30-07-2006; la suma equivalente al 33% del salario mínimo; es decir la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000,00 Bs.) mensuales, es decir: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00 Bs.) quincenales; por concepto de Obligación Alimentaria……………….………................
SEGUNDO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, que requiera los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE)….…………………………….…….
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ………………………………………………
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,

MGY/lisbeth
Acta N° 0351-06-01