REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 03 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana, DIAGNORA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.213.677, residenciada en el Barrio La Guardia, Calle 04, casa N° 15 de esta Ciudad, y el Ciudadano DANILO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-7.774.328, residenciado en la Avenida Arismendi, casa N° 78 (frente a la plaza), habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano DANILO CASTELLANO, se compromete en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 13, 11 y 06 años de edad respectivamente, a: PRIMERO: Consignar ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cheque de gerencia a los fines de aperturar la cuenta de ahorros a nombre de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), donde depositará los últimos cinco (5) días del mes de Julio del presente año, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la adolescente ALIDA DEL CARMEN y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES). SEGUNDO: Proporcionar de uniformes, útiles escolares y zapatos escolares, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE), en el mes de septiembre de cada año. TERCERO: Proporcionar en el mes de Diciembre de cada año, de vestidos e implementos propios para la época decembrinas a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE). CUARTO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, que requiera la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES). En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-





Srio,
VTM/lisbeth
Acta N° 0352-06-02