REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 02 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Vista la anterior acta conciliación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el Ciudadano, JOSE ÁNGEL LACOURT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.659, residenciado en la calle Pedernales, cruce avenida Casacoima, edificio Don Ángel de esta Ciudad, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio MIGUEL ÁNGEL GIL MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.596 y de este domicilio y la ciudadana NELLYS DEL VALLE COLMENARES CHACHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.293, residenciada en Calle Pativilca, casa N° 68, de esta ciudad de Tucupita, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ANDREWS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 85.532, de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSE ÁNGEL LACOURT MARTÍNEZ, se compromete en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de cinco (05) años de edad, a: .. ……………………………………….........................
PRIMERO: Entregar la suma equivalente al 29.42% del salario mínimo, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.750,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, que equivale al treinta por ciento (30%) del sueldo…. ……………………………………………...…
SEGUNDO: Conceder el Treinta por ciento (30%) de los aguinaldos, bono vacacional, bonos, primas por hijos, y cualquier otro beneficio que perciba por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………..................................................
TERCERO: Conceder veinticuatro (24) mensualidades por vencer que en caso de retiro o despido me correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.750,00) cada una………………………………………………………………..
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ………………………………………………
En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos por concepto de Obligación Alimentaria y de los beneficios que le correspondan al Ciudadano JOSE ÁNGEL LACOURT GONZALEZ, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque No endosable a nombre del niño (SE OMITE EL NOMBRE)…………………………………………………………..………………...
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.

La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,


MGY/nidiana.-
Expediente N° 5.309-06-01