REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Agosto de 2006.


Visto el anterior convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, realizados por los ciudadanos TOMAS ANTONIO RODRÍGUEZ MALAVER Y DAISIS DEL VALLE MORANTE SUSARREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.864.614 y 8.950.991, residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÈ ANTONIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.602 y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido………………………….
ÚNICO: El Ciudadano TOMAS ANTONIO RODRÍGUEZ MALAVER, plenamente identificado, tendrá un Régimen de Visitas en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 03 años de edad, que le permitirá buscar a la niña todos los sábados y la regresará el día Lunes llevándola al cuidado diario, Hogares Infantiles dependiente del Ministerio de la Familia, el cual se encuentra ubicado en la urbanización Villa Rosa, calle 02 de esta ciudad.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI


Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,


VTM/isabel
Expediente N° 5340-06-02