REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 07 de Agosto de 2006.
195° y 147°

Doctrina pacifica y reiterada tiene establecido que la incorporación de nuevo jurisdiciente al proceso, debe a fin de evitar crisis subjetiva de competencia, avocarse al conocimiento de la causa, amen de garantizar de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables. Este Juzgador administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se avoca al conocimiento de la presente causa. Revisadas las actas que conforman el expediente N° 4839-05-01, de Obligación Alimentaria, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ORTEGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.931.967, de este domicilio, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) y visto el exhorto devuelto por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar; donde al vuelto del folio veintidós (22) cursa comparecencia del alguacil Pablo Rodríguez, donde expone: “Consigno boleta de citación sin firmar del ciudadano LUIS IVAN CARRASQUEL, ya que me traslade a la Urbanización Santa Fe, calle Leonardo Ruiz Pineda, casa N° 06 de esta Ciudad y me entreviste con la ciudadana Francis de Carrasquel, C.I. 8.888.816, quien dijo ser esposa del citado, la cual dijo que su esposo se encontraba destacado en el Comando de la Guardia en Gurí y no sabe cuando regresa” y por cuanto se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia ACUERDA:………………………..
ÚNICO: El Cierre y archivo de la presente causa. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÌA YÁNEZ.-

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Srio.
MGY/lisbeth
Exp. N° 4839-05-01