REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 07 de Agosto de 2006.
196° y 147°


Vista la solicitud hecha por el Ciudadano HENRY VILLARREAL, en su condición de Fiscal cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA:………….......................................................
PRIMERO: Medida de retención sobre la suma equivalente a nueve onceavas partes (9/11) ó el 19% del salario mínimo mensual, es decir, el 20% del sueldo que devenga el Ciudadano REINALDO DEL JESÚS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.547.127, por los servicios prestados como Obrero de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, que asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 95.600,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE) Dichos descuentos deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia o No Endosable a nombre del niño (SE OMITE EL NOMBRE)………………………………………………………………….…
SEGUNDO: Se ordena el 20% de los aguinaldos, bonos y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al ciudadano REINALDO DEL JESÚS FUENTES…...
TERCERO: Medida Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al Ciudadano REINALDO DEL JESÚS FUENTES a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 9/11 partes del salario mínimo mensual, es decir, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 95.600,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente………………………………………………………………………………….
CUARTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realice las retenciones respectivas y remita a este despacho en el término no mayor de dos (02) días una vez recibida dicha comunicación Constancia de Trabajo y sueldo actualizada del Ciudadano REINALDO DEL JESÚS FUENTES. Lìbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio,


MGY/isabel
Expediente N° 5319-06-01