REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 07 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Vista la anterior Conciliación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizada entre la Ciudadana, YUDIRMA DEL JESUS ZAPATA CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.546.845, residenciado en el Barrio El Jobo, calle 04, barraca N° 13, manzana 05, de la ciudad de Tucupita. Presente el Abog. HENRY VILLARREAL, acompañada del Fiscal Cuarto del Ministerio del Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE), y el Ciudadano JOSE LUIS ALCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.658.116, residenciado en San Juan, por los lados de la compañía, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LEONEL JOSE BOLAÑOS BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 82.499, de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSE LUIS ALCILA, se compromete en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de nueve (09) años de edad respectivamente, a: .. ……………….………….
PRIMERO: Consignar por ante este Tribunal cheque de Gerencia por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), el día 08 de los corrientes, para la apertura de la cuenta de ahorros para el deposito de la Obligación Alimentaria……….
SEGUNDO: Depositar en la respectiva Cuenta de Ahorros que para tales efectos aperture el Tribunal, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) semanales por concepto de Obligación Alimentaria y adicionalmente la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, hasta cubrir la deuda de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 353.500,00) por concepto de Cumplimiento de Obligación Alimentaria…………
En cuanto al particular segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ……………………………………..……………
TERCERO: Dejar sin efecto oficio n° 837 de fecha 28 de Julio de 2006………………..
En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio al Gerente de la Empresa Multiservicios Orinoco, ubicada en la Avenida Orinoco frente a la compañía en el Estado Delta Amacuro. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Temp,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario.,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente N° 5.350-06-02
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