REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre la Ciudadana MARLIN CAROLINA TOVAR ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.700.989, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, detrás de la Zona Educativa, casa N° 01, de esta ciudad, y el Ciudadano MAIKER ENRIQUE TORRES SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-16.009.303, residenciado en Upata, Estado Bolívar, calle principal, casa n° 04, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano MAIKER ENRIQUE TORRES SOLIS, se compromete en beneficio de su hijo, el Niño (SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) meses de edad, a: ………….
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana MARLIN CAROLINA TOVAR ESPINOZA, la suma equivalente al 12.5% del salario mínimo, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE) a partir del 15 de Agosto de 2006.-
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas que requiera el Niño (SE OMITE EL NOMBRE).
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,

Expediente N° 0354-06-02
VTM/nidiana.-