REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 08 de Agosto de 2006.
196º y 147º
Vista la anterior Conciliación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizada entre el Ciudadano FREDDY MANUEL MATA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.701, residenciado en Monte Calvario, calle principal, frente al Hospital Luis Razzetti de esta ciudad, y la Ciudadana, LILIANNYS CAROLINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.139.138, residenciada en el Barrio La Esperanza, sector Morón al final, por la entrada de la Bodega La Chinita de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Dejar sin efecto la retención sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano FREDDY MANUEL MATA ZACARIAS, por prestar sus servicios como Vigilante, adscrito al Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza”, del Estado Delta Amacuro, en tal sentido ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del referido instituto.-
SEGUNDO: oficiar al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Tucupita al ciudadano FREDDY MANUEL MATA ZACARIAS, y a los efectos de que le haga entrega del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0470-49-01-00056029 a nombre del niño (SE OMITE EL NOMBRE), Asimismo una vez entregado el dinero sea cancelada la respectiva cuenta de ahorros.-
TERCERO: Ciérrese y archívese el presente por cuanto no hay más diligencias que practicar y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad.-
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente N° 4.806-05