REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana, MARIANELLA ROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 23.256.378, residenciada en San Rafael, Urbanización La Bandera, casa N° 03, de esta ciudad, y el Ciudadano EVER JOSEC MARCANO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.838.707, residenciado en el Barrio El Jobo, calle N° 01, casa n° 02, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano EVER JOSEC MARCANO ASTUDILLO, se compromete en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de once (11) meses de edad, a: .. …….
PRIMERO: Entregar la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: Conceder el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos, y cualquier otro beneficio que perciba por ante la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ………………………………………………
TERCERO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas que requiera el Niño (SE OMITE EL NOMBRE).
En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos por concepto de Obligación Alimentaria y de los beneficios que le correspondan al Ciudadano EVER JOSEC MARCANO ASTUDILLO, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque No endosable a nombre del Niño (SE OMITE EL NOMBRE). Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,


VTM/nidiana.-
Expediente N° 5.366-06-02