REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º
Por recibido el anterior escrito de solicitud de Manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos VÍCTOR JOSÈ CARREÑO BETERMIN Y KARELHYS DEL CARMEN DÍAZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. 13.403.107 y 16.698.946 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOHAAN LENIN DICURU, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 96.417 y de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese Expediente. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA:…………………………………………………………………………..PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos en la forma, términos y condiciones expresadas por los ciudadanos VÍCTOR JOSÈ CARREÑO BETERMIN Y KARELHYS DEL CARMEN DÍAZ SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente……………………………………………………........................ SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta.-
La Juez Suplente Especial.
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Expediente N° 5367-06-01