REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 09 de Agosto de 2.006.-
196º y 147º

Revisadas como han sido las actas del presente expediente y visto que el ciudadano MARIO ENRIQUE MARIÑO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.391.189, residenciado en el Barrio el Palomar, casa s/n de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, no planteó la demanda tal como lo establece el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo esta de orden público, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Acuerda:…………………
PRIMERO: Dejar sin efecto las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que versa sobre los bienes propiedad de la Decujus CARMEN MELANIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.012.924 y decretadas en auto de fecha 10 de Marzo de 2005, en tal sentido ofíciese lo conducente al Director del Registro Subalterno y el Notario Público del Estado Delta Amacuro……………………………………………………………..
SEGUNDO: Dejar sin efecto la Medida de Secuestro sobre los bienes muebles y semovientes que se encuentran en el inmueble ubicado en la vía Los Castillos de Guayana, Fundo “El Novillo”, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, que sirvió de residencia a la ciudadana CARMEN MELANIA RODRÍGUEZ, la cual fue declarada en fecha 03-05-2005, tal como se evidencia del folio 46 al 51. En tal sentido notifíquese al Depositario Judicial, ciudadano HUMBERTO SUBERO RODRÍGUEZ……….
TERCERO: Ciérrese y Archívese el presente expediente, por no haber materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.………………………………….
La Juez Suplente Especial,

Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

Expediente N° 4.809-05-