REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
195° Y 147°
Tucupita, 11 de Agosto del 2006

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA


EXPEDIENTE N°: 0136-06
DEMANDANTE: YADIRA DEL CARMEN MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.205.252, quien está asistida judicialmente por el Procurador Del Trabajo del Estado Delta Amacuro, Abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número. 95.644 y de este domicilio.
DEMANDADA: SUSANA ZEIN DE RSOTROM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.547.232
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha Diez (10) días del Mes de Agosto del año 2006, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial del Delta Amacuro, la ciudadana: YADIRA DEL CARMEN MAURERA, asistida por el Procurador del Trabajo del Estado Delta Amacuro, Abogado BRANLY VILLARROEL, e introduce demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la demandada SUSANA ZEIN DE RSOTROM, en fecha 29 de Junio del año 2006; Plantea la demandante: Que en fecha 26 de Noviembre de 2004, comenzó a prestar sus servicios personales como Domestica para la demandada en su casa de habitación; en un horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M.; que devengaba un salario mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) siendo el salario mínimo establecido por Decreto Presidencial para ese período el monto de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 426.917, 72); Motivos por los cuales solicita le sea cancelado los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:

Indemnización por Despido: Bs. 213.458,85
Vacaciones Anuales: Bs. 213.458,85
Prima de Navidad: Bs. 213.458,85
Preaviso: Bs. 213.458,85
Diferencia de Salario: Bs. 1.317.126,88


NETO A PAGAR: BS. 2.170.962,28



Asimismo demanda los intereses devengados por las prestaciones sociales desde la fecha que dejó de laboral hasta la definitiva cancelación de sus derechos laborales.


TERCERO
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


Establece el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo esta disposición legal, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la existencia de la relación de trabajo y como consecuencia de la culminación de la misma, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-.

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgador toma como cierto la fecha de ingreso alegada del 26 de Noviembre del año 2004, y como fecha de terminación de la relación laboral el día 05 de Mayo del año 2006, siendo el tiempo de servicio de 01 AÑO 05 MESES 09 DIAS, y que devengaba como salario diario la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00 ). Y ASI SE DECIDE..


CUARTO
DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YUSNEIDYS COROMOTO MATA NUÑEZ, contra la EMPRESA INVERSIONES LA EFECTIVA C.A, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.632.486,86) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales por la terminación de la relación de trabajo, indicados en la parte motiva de la presente decisión.




Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.










Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diez (10) de Agosto del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.

PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE









LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS MARCANO.



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:34 a.m. Conste.-


LA SECRETARIA.







Exp. 0136-06
MGE/mm.-