REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
195° Y 147°
Tucupita, 07 de Agosto del 2006

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA


EXPEDIENTE N°: 0137-06
DEMANDANTE: YUSNEIDYS COROMOTO MATA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.402.989, quien está asistida judicialmente por la Procuradora Del Trabajo del Estado Delta Amacuro, Abogado GLEDYS HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número. 76.723 y de este domicilio.
DEMANDADA: Empresa¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ INVERSIONES LA EFECTIVA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 29, Tomo A, en fecha 15 de Noviembre del año 2004.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha Siete (07) días del Mes de Agosto del año 2006, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial del Delta Amacuro, la ciudadana: YUSNEIDYS COROMOTO MATA NUÑEZ, asistida por la Procuradora del Trabajo del Estado Delta Amacuro, Abogado GLEDYS HENRIQUEZ, e introduce demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa INVERSIONES LA EFECTIVA C.A, en fecha 03 de Julio del año 2006; Plantea el solicitante: que en fecha 20 de Octubre de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales como Operadora para la demandada; en un horario de 8:00 A.M. a 9:00 P.M.; que devengaba un salario mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) siendo el salario mínimo establecido por Decreto Presidencial para ese período el monto de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 426.917, 72); Motivos por los cuales solicita le sea cancelado los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO:

Prestación de Antigüedad: Bs. 208.333,02
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 49.999,98
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 23.199,99
Utilidades Fraccionadas: Bs. 49.999,98
Diferencia de Salario: Bs. 13.458,86
Horas Extras: Bs. 1.287.494,85




NETO A PAGAR: BS. 1.632.486,86


Asimismo demanda los intereses devengados por las prestaciones sociales desde la fecha que dejó de laboral hasta la definitiva cancelación de sus derechos laborales.


TERCERO
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


Establece el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo esta disposición legal, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la existencia de la relación de trabajo y como consecuencia de la culminación de la misma, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-.

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgador toma como cierto la fecha de ingreso alegada del 20 de Octubre del año 2005, y como fecha de terminación de la relación laboral el día 18 de Febrero del año 2006, siendo el tiempo de servicio de 03 MESES 29 DIAS, y que devengaba como salario diario la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.333,33 ). Y ASI SE DECIDE..

Visto que en fecha 18 de Febrero el trabajador se retiro voluntariamente de la Empresa donde prestaba sus servicios no se aplica lo establecido en los conceptos de indemnización correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo. Y ASI SE DECIDE.


CUARTO
DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana YUSNEIDYS COROMOTO MATA NUÑEZ, contra la EMPRESA INVERSIONES LA EFECTIVA C.A, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.632.486,86) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales por la terminación de la relación de trabajo, indicados en la parte motiva de la presente decisión.




Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.




Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral De La Circunscripción Judicial Laboral Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (07) de Agosto del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.

PARTE DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE









LA SECRETARIA,

Abg. YULIBEL PAREJO MOTA.



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Conste.-


LA SECRETARIA.







Exp. 0137-06
MGE/yp.-