REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002775
ASUNTO : YP01-R-2005-000023

PONENTE: ABG. DOMINGO DURAN MORENO

Sube el presente asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el Abg. Elvis Arbelaez, en su carácter de Defensor Privado de la Ciudadana: Jalainira Sivira, contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de fecha 04 de Mayo de 2005.
Cursa al folio 04, Auto de Entrada por Interposición del Recurso de Apelación, donde se observa que el Juez A-quo, emplazó al Ciudadano: Fiscal Sexto del Ministerio Público, sin que este haya dado contestación a la presente apelación.

Cursa al folio 09 cómputo de lapsos de días de despacho expedido por el Tribunal Tercero de Control.

En fecha 07 de Junio de 2005, se recibió este asunto por ante esta Corte de Apelaciones , dándosele entrada al presente recurso de apelación anotándose en el libro respectivo.
En fecha 08 del mes de junio de 2005, el Abg. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO, quien era Juez Superior de esta Corte, se Inhibe de conocer este caso.

En fecha 10 de Agosto de 2005 se dictó auto de avocamiento correspondiéndole la ponencia al Dr. DOMINGO DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 12 del mes de agosto de 2005, la imputada JALAINIRA SIVIRA, en representación propia procede a fundamentar el recurso de apelación de la siguiente forma:
“ En fecha 09 de Mayo de 2005 ejercí el recurso de Apelación estando dentro del lapso legalmente establecido en ocasión de la audiencia de presentación realizada por ante el Tribunal tercero (03) de control en virtud de la presentación hecha por la Fiscal Sexta del Ministerio Público quién precalificó los hechos por la presunta comisión de los delitos mencionados en los artículo 66 y 78 de la Ley Contra la Corrupción…se decretó el procedimiento ordinario y la imposición, en mi caso en particular de una medida cautelar sustitutiva petición esta que fue declarada con lugar de manera parcial por el Juez tercero de control luego de escuchar los alegatos de la defensa así como las declaraciones hechas en esa oportunidad en mi condición como imputada el tribunal desestimó el delito previsto y sancionado en el artículo 78 de la ley contra la corrupción imponiéndome una presentación cada treinta días (30) por las oficinas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 256 ordinal Tercero (3°) del Código Orgánico Procesal Penal.”

FUNDAMENTACION:

El motivo o el fundamento del presente recurso encuadra en el numeral cuarto (4) del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: que son recurribles en la corte reapelaciones las siguientes decisiones: las que declaren la procedencia de una medida privativa de Libertad o sustitutiva.
En la oportunidad que la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público hizo la presentación por los delitos up supra mencionados imputó además de mi persona a las ciudadanas Isol del Valle Suárez y Rosario Bellaville, a quién le solicitó la libertad plena haciendo algunas consideraciones al respecto solicitud que fue acogida por el Ciudadano Juez Tercero de Control decretando la Libertad Plena de las mismas…Es evidente que mi actuación no encuadra dentro de los presupuestos de hechos previstos en el artículo 66 de la Ley Contra La Corrupción no obstante me coartaron el derecho a la libertad cuando se me impone la condición de presentarme mensualmente por ante este Circuito Judicial, decisión esta que de alguna manera trastoca mi derecho al Trabajo, causándome gasto por concepto de transporte en virtud de que estoy domiciliada en la Ciudad de Caracas pero sin embargo he venido cumpliendo con la condiciones impuestas con mucho sacrificio…Así mismo solicito sea revocada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 04 de Mayo de 2005 y en su lugar se decrete la Libertad Plena o sin restricciones…

Al folio 26 Cursa Oficio N° 4.233-2005 emanado del Tribunal Tercero de Control, remitiendo actuaciones complementarias.

A los folios 29 al 31, Cursa Escrito de Contestación del Recurso de Apelación por parte de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en el cual señala:…”El recurrente esgrime en su escrito que Apela de la Sentencia y tal como se conoce jurídicamente SENTENCIA, es el dictamen, la resolución de los jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria cuando deciden definitivamente sobre una controversia sometida a su consideración, haciendo imposible su continuación. El asunto que nos ocupa se encuentra en la fase preparatoria.
Continúa…Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece que los recursos de Apelación solo pueden ser interpuestos bajo ciertas formalidades, entre las que se destaca interponen los recursos a través de escritos debidamente fundados, es por ello que ni siquiera en los casos de recursos contra decisiones expuestas a través de autos es admisible expresar simplemente una inconformidad genérica…Es así que solicito se declare inadmisible el escrito interpuesto, ya que la pretensión del recurrente no es clara. Pues esta representación fiscal se encuentra en un estado de indefensión al no saber las causales en las que se fundamenta el recurrente para apelar, por lo que no se puede dar contesta a la misma.”

En fecha 19 del mes de septiembre de 2005, se aprecia que no se encuentra el auto de la decisión apelada, se procede a dictarse un auto saneador y se oficia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Estado, a lo efectos de que sea remitido el Asunto Principal.

En fecha 28 del mes de septiembre de 2005, se recibe oficio N° 122-2005, donde el Juez de Control N° 3, informa que libró comunicación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicitándole el asunto N° YP01-P2005-002775, seguido a la ciudadana YALAINIRA SIVIRA.

En fecha 03 del mes de octubre de 2005, dejan sin efecto el nombramiento del Abg. DELMARO GUTIERREZ, como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 17 del mes de enero de 2006, se avoca nuevamente esta Corte de Apelaciones a conocer este caso y se designa al Juez Superior DOMINGO DURAN como Ponente.

En fecha 15 del mes de febrero de 2006, se le ratifica el oficio N° 426-2005, de fecha 22-09-05, al Tribunal Tercero de Control en lo Penal, para que remita el Asunto principal antes indicado.

En fecha 23 del mes de febrero de 2006, se recibe oficio N° 166-2006, donde el Tribunal Tercero de Control informa que libro oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 21 del mes de febrero de 2006, solicitándole el asunto ya referido.

En fecha 10 del mes de julio de 2006, esta Corte de Apelaciones envía oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que sea remitida la causa principal N° YP01-2005-002775.

En fecha 10 del mes de agosto de 2006, se recibe oficio N° 1916, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde informa que la referida causa fue remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 31-01-06…

En fecha 29 del mes de noviembre de 2006, se recibe en esta Corte el Asunto Principal N° YP01-P-2005-002775, procedente de la referida Fiscalía.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, luego de observar y analizar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ELVYS ARBELAEZ, actuando en representación de la imputada JALAINIRA SIVIRA , como la decisión emitida por el Tribunal en Función de Control N°3, de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, asi como las demás actas que conforman el asunto principal y el escrito que presentó en su representación dicha imputada, aprecia que la defensa se limitó a suscribir la palabra apelo de manera manuscrita, manifestando que fundamentaría su recurso ante la Corte de Apelaciones, cuestión que nunca realizó, lo que trae como consecuencia que este Tribunal colegiado no sepa que fue lo que no le agrado de esa decisión, actuó como en los tiempos que se aplicaba el procedimiento del Código de Enjuiciamiento Criminal, apelo simplemente, sin fundamentar los hechos y menos el derecho que el que va a observar la Corte. Le informo que con el Código Orgánico Procesal Penal, todas las decisiones emitidas por cualquier Tribunal Penal deben estar motivadas y fundamentadas, igualmente las solicitudes y recursos ante estos, porque traería como consecuencia que se declarara sin lugar y así se decide.

Sobre el escrito presentado por la imputada, ella menciona varios elementos emitidos por el Tribunal de instancia y no se entiende que es lo que quiere, con excepción en su petitorio que solicita que el presente recurso sea admitido y se le decrete libertad plena. En respuesta a este recurso, se observa extemporáneo, en base a que la decisión recurrida se efectuó en fecha 04 de mayo de 2005, y la imputada lo presentó ante la Corte y no ante su Juez natural en fecha 12 del mes de agosto de 2005. En cuanto a que se le otorgue libertad plena, quien suscribe esta motivación le informa que no se le puede ceder esa petición porque estaríamos violando la jurisdicción del Tribunal en Función de Control de Primera Instancia , debido a que es esa instancia la que puede decidir en base al fondo de lo solicitado, y además todavía se encuentra en fase preparatoria.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito, Adolescente, y lo Penal del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Abg. ELVIS ARBELAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48918, actuando en este acto en representación de: la imputada JALAINIRA SIVIRA ALVARADO, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en calle Bolívar, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro y portadora de la cedula de identidad N° 10.799.533, en contra de la decisión emitida por el Tribunal en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal N° 3, de este Estado, de fecha 04 del mes de mayo de 2005. Esta decisión se fundamenta en los artículos 2, 4, 7, 55, 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Notifíquese. CÚMPLASE.

Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
El Juez Superior

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Juez Superior (PONENTE)

Abg. MIGUELANGEL ESCALONA
Secretario