REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 14 del mes de diciembre de 2006


PONENTE. ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
EXP. N° Aa. 420-2006.-
Materia: Civil

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Auto de fecha cinco (05) de Octubre de 2006, interpuesta por el Abogado DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana: EUDELYS VALDERREY en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, se sigue a los ciudadanos MILI SOTILLO Y LUIS SOTILLO, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 29 de Septiembre de 2006.

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 24 de Octubre de 2006, se le da entrada al presente Recurso en los libros respectivos, en fecha 30 de Octubre de 2006, Avocándose esta Corte al conocimiento de la misma. Designando como Ponente al Juez superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

En el mismo auto de avocamiento, se fijan los lapsos para decidir establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de procedimiento Civil, el término de diez (10) días para presentar informes, ocho (08) días para las observaciones de los Informes y Treinta (30) días para que se dicte la sentencia respectiva.

MOTIVO DEL RECURSO

Al folio 124 de las presentes actuaciones consta auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde en partes se lee:

“… resulta evidente que nos encontramos ante un estado de indefensión provocado por la conducta omisiva del defensor Judicial designado por este Juzgado, lo cual conlleva indefectiblemente a tomar acciones correctivas que garanticen el estado de derecho y el derecho a la defensa, como lo establece la norma constitucional y demás leyes de la república Bolivariana de Venezuela. … y como directora de este proceso, … ORDENA la reposición de la causa al estado de nueva contestación por parte de los justiciables demandados, en consecuencia se ANULAN las actuaciones que rielan en la presente causa a partir del folio ochenta y dos (82), inclusive. Se hace saber que, en concordancia a la normativa que rige los procesos interdictales, quedan emplazados para el segundo (2°) día siguiente a la publicación del presente auto para que exponga los alegatos que considere pertinente. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-….”


FORMULACIÓN DE ALEGATOS POR LA PARTE CO DEMANDADA

En fecha 04 de Octubre de 2006, el Abogado DIOBER JESUS ARIAS GARCÍA, Apoderado judicial de la Ciudadana: Milis Gabriela sotillo, en su escrito de contestación o formulación de alegatos en procura de la defensa de su representada, ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial en su parte petitoria expuso lo siguiente:

“… hemos señalado series de carencias jurídicas presentadas por la justiciable demandante, razones que hacen procedente la declaratoria –sin lugar- de la demanda interpuesta. Finalmente el presente sea admitido, sustanciado y valorado cuanto a lugar en derecho. Y ASI SOBERANAMENTE LO SOLICITO…”


MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, luego de observar tanto el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandante Abogado DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, en representación de la ciudadana EUDELYS VALDERREY como la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 29 del mes de septiembre de 2006, y demás folios que conforman la causa principal, aprecia que el apelante no presentó el informe, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, no realizó las observaciones señaladas en el artículo 519 eiusdem y tampoco promovió pruebas como lo indica el artículo 520 eiusdem. En base a lo señalado se observa que el demandante, luego de ejercer este recurso lo dejo a la deriva, no lo motivó ni lo fundamentó. En materia civil, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, sin embargo esta Corte de Apelaciones aplicando el principio de la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución, también analizó la posible violación de algún derecho legal o constitucional que se le hubiese podido ocasionar a la parte recurrente, se aprecia que la Juez de instancia actuó ajustada a derecho. Como consecuencia de lo señalado, se declara sin lugar esta apelación . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Adolescente y lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, inscrito en el INPREABOGADO N° 70.099, actuando en representación de la ciudadana EUDELYS VALDERREY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, domiciliada en Tucupita Estado Delta Amacuro y portadora de la cédula de identidad N° 11.212.912, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 14 del mes de diciembre de dos mil seis ( 2006 ).
Esta decisión se fundamenta en los artículos 12, 517, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.
.

Presidente de la Corte de Apelaciones:


Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Juez Superior


Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior

Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, PONENTE


Abg. MIGUELANGEL ESCALONA
Secretario
Exp. Aa. 420-2006