REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. CON SEDE EN LA CUIDAD DE TUCUPITA
Tucupita (06) de Diciembre de dos mil seis (2006)
194° y 146°
ASUNTO: TSA-0099-2006.
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 20-11-2006, por el ciudadano Abog: ARCADIO BRITO GARCIA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.610, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº 67.289, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada contra la decisión de fecha 15-11-2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales , incoare el ciudadano GILMAR LEONIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.716 contra la Sociedad Mercantil OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, la cual se efectuó el día veintiocho (28) de Noviembre del 2006, siendo las (10:00a.m), se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano Abog ARCADIO BRITO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.610.en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de la causa (Resaltado en esta alzada)”.
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagro, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub. Índice, se fijo la audiencia oral y publica y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el ciudadano Abog ARCADIO BRITO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.610, en su carácter de apoderado judicial parte demandada (RECURRENTE) Sociedad Mercantil OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A.) En la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho, en representación de la parte demandada contra decisión de fecha 15 de Noviembre del 2006, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al juzgado de origen. Así se decide.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano Abog ARCADIO BRITO GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.861-610, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.289, en su carácter de apoderado judicial parte RECURRENTE contra decisión de fecha 15-11-2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro , en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales , incoare el ciudadano GILMAR LEONIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.716 contra la Sociedad Mercantil OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A. Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que esa Unidad envíe el presente Expediente al Juzgado de la causa, así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los seis (06) del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
El Juez Superior
ABG. Darío Barceló Nessi
EL SECRETARIO
ABG. Asdrúbal Lugo
Seguidamente en la misma fecha de hoy siendo las 10:25 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. Asdrúbal Lugo
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