REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000712
ASUNTO : YP01-P-2006-000712
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Viernes 08 de Diciembre del 2006, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogado: Milagros Navas, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de el acusado CALDERON ARCIA ANGEL JHOHAN en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEl ACUSADO:
CALDERON ARCIA ANGEL JHOHAN, venezolano de 19 años de edad, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha 03-04-1987, titular de la cedula de identidad N° 18.659.770, residenciado El zamuro, Calle 1 de esta ciudad de Tucupita, de ocupación trabajador del llano. Asistido del Defensor Público Abg. Lisandro Fermín.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal atribuye al imputado ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, quien fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de Septiembre del presente año, por cuanto en esa misma fecha la ciudadana Doris Josefina Robles, titular de la cédula de identidad N° 8.950.578, informo que a su niña de seis (06) años de edad presuntamente la habían violado, en virtud que cuando ella fue a darle un baño a la niña se dio cuenta que la bluma estaba manchada con sangre y le pregunto quien le había hecho eso respondiendo que Joan, llevando al modulo la referida bluma de color rosado con unos estampados de figuras que reflejan dos ositos en varios colores, la cual quedo resguardada como posible evidencia, posterior a la denuncia los funcionarios llamaron a la Unidad destacada en la Zona del Zamuro trasladándose a la dirección aportada por la madre de la víctima, procediendo a tocar la puerta de la vivienda e identificándose como funcionarios preguntando si el ciudadano Joan se encontraba, respondiendo quien los atendió que el era la persona solicitada, a quien se le procedió a practicar una inspección de persona de conformidad con el artícu7lo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando arma ni sustancia oculta, siendo identificado como Calderón Arcia Ángel Joan, siendo trasladado a la Comandancia General de Policía, impuesto de sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 ejusdem, informando a la representación fiscal del procedimiento practicado.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público sobre el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinales 1° y 4° del Código Penal, con las agravantes especificas del artículo 217 de la Ley orgánica para La Protección Del Niño y del Adolescente en agravio de niña Betania del Jesús Robles, de seis (06) años de edad, éste Tribunal de Control No 01 la acuerda por cuanto consta en la presente causa que la madre de la víctima el mismo día de los hechos fue a darle un baño a la niña y se dio cuenta que la bluma estaba manchada de sangre y la niña le respondió que Joan, lo cual consta al folio diez y once de la causa, igualmente la niña en entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas señala que el acusado la agarro por la mano y le ofreció una chupeta, la llevo al cuarto, la acostó en la cama y le quitó la ropa, metiéndole el dedo en la totona y gritó porgue le dolió mucho, lo cual riela al folio catorce y vuelto de la causa, conducta que encuadra dentro del tipo penal establecido en el Código Penal como de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinales 1° y 4° del Código Penal, con las agravantes especificas del artículo 217 de la Ley orgánica para La Protección Del Niño y del Adolescente cuya pena posible a aplicar excedería de diez años de prisión, igualmente el Tribunal observa que riela al folio dieciocho de la causa, examen legal practicado a la niña Betania Roble de fecha 09-09-2006, el cual señala himen de bordes lisos con desgarro completo y sangramiento activo, a las 3:00 según las esferas del reloj, región anal sin lesiones, reflejando como conclusiones desfloración reciente menos de 07 días de producidas, región anal sin lesiones, realizado por el experto Dr. Carlos Osorio. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Pruebas Documentales:
1) Acta de Investigación Penal de fecha 09-09-2006, en la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la diligencia efectuada por los funcionarios actuantes donde resultara aprehendido preventivamente el ciudadano Calderón Arcia Ángel Joan, lo cual riela al folio dos y vuelto de la causa.
2) Acta de entrevista a la madre de la víctima ciudadana Robles Doris Josefina, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como al ir a bañar a la niña se dio cuenta que la bluma de esta estaba manchada en sangre y como la niña le manifestó lo sucedido, lo cual riela al folio diez y vuelto de la causa.
3) Examen medico forense de fecha 09-09-2006 a la víctima, oficio N° 9700-251, lo cual riela al folio dieciocho de la causa.
4) Copia Acta Partida de Nacimiento de la niña Betania del Jesús donde consta que se trata de una niña de seis años de edad, según consta al folio ciento quince de la causa.
5) Informe pericial N° 9700-128-M-1013-06, practicada por los funcionarios Sud- Inspectores: Lic Ivonne Samper y Lic. Bettsy Velásquez con motivo reconocimiento legal Hematológico y seminal, lo cual riela al folio ciento doce, ciento trece y ciento catorce de la causa.
6) Acta evaluación Psicológica realizada por la Licenciada Laura Palacios, Psicóloga de la Casa taller del Niño Trabajador, lo cual riela al folio ciento ocho, ciento nueve, ciento diez y ciento once de la causa.
7) Acta de Inspección Ocular d e fecha 09-09-2006, suscrita por el agente Jimy Charria y Geovanny Lira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual riela al folio trece y vuelto de la causa.
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de Funcionarios:
1) Cabo primero Claritzo Blanco y Distinguido Alexis Rodríguez, adscritos al modulo policial del Zamuro, quienes pueden dar fe de la denuncia formulada por la ciudadana Doris Josefina Robles , informándolo que su niña de seis años de edad presuntamente la habían violado, igualmente fueron los que practicaron la aprehensión.
2) Agente Jimy Chariata y Giovanny Lira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quienes se trasladaron al sitio de los hechos.
3) Experto Dr. Carlos Osorio, adscrito al Funcionario José Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado , quien realizo examen ginecológico a la víctima.
4) Experto Ivonne Samper y Betsy Velásquez, quienes practicaron informe perital N° 9700-128-M-01013-06, adscritos al Departamento de Criminalística del estado Monagas, Laboratorio Bioquímica-físico.
5) Experto Psicóloga Laura Palacios, adscrita a la casa del Niño Trabajador de Tucupita, quien práctica examen Psicológico a la víctima luego de ocurrir el hecho.
PRUEVAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PUBLICA
Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa, la misma no ofreció pruebas. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado CALDERON ARCIA ANGEL JHOHAN, venezolano, de 19 años de edad, natural de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, nacido en fecha 03-04-1987, titular de la cedula de identidad N° 18.659.770, residenciado El zamuro, Calle 1 de esta ciudad de Tucupita, de ocupación trabajador del llano, por la presunta comisión de los delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinales 1° y 4° del Código Penal , con las agravantes especificas del artículo 217 de la Ley orgánica para La Protección Del Niño y del Adolescente en agravio de niña Betania del Jesús Robles, de seis (06) años de edad. Se mantiene la medida decretada en fecha 12 de Septiembre del año 2006, consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, para lo cual deberá permanecer el Reten de Guasina a las ordenes del Tribunal Único den Juicio de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para enjuiciar al acusado de autos y de esta manera garantizar su comparecencia a los actos del Tribunal, así como las resultas del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, aunado al peligro de obstaculización donde podía influir en la víctima, testigos o expertos, aunado al hecho que estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Orden de la familia, por cuanto las condiciones que dieron origen a decretar dicha medida no han variado. Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al día siguiente de la celebración de la audiencia preliminar, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ARCYBEL TOLEDO