REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000712
ASUNTO : YP01-P-2006-000712
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el profesional del derecho Lisandro Fermín, en fecha 05 de diciembre de 2006 y recibido por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2006; contentivo de escrito de promoción de pruebas, en el presente asunto seguido al ciudadano CALDERON ARCIA ANGEL, en el cual aporta los nombres y cedulas de identidad de diferentes ciudadanos para que le sea tomada declaración testimonial, en el juicio oral y público que se le sigue a su defendido; este Tribunal en atención al contenido del mismo, observa que la audiencia preliminar fue fijada y celebrada efectivamente el día 08 de diciembre de 2006 y que el defensor presentó su escrito un día hábil antes de la audiencia preliminar; siendo que esta potestad de ofrecer pruebas le esta conferida al imputado a través de su defensor hasta cinco día antes de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 328 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se niega la admisión de las mismas por extemporáneas, de conformidad con lo señalado en el artículo 328 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del contenido del presente auto al abogado defensor. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ARCYBEL TOLEDO