REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003378
ASUNTO : YP01-P-2005-003378
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN MARIA BRITO, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 588.656, de conformidad con el artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y actuando en este acto en su condición de propietario del vehículo Marca: Fiat, Modelo: Ritmo, Clase: Automóvil, Placa: TBA364, Serial de Carrocería: 3220986, Año:1986, Serial de Motor: 1562228; Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Rojo, le pertenece según documento de compra hecha al ciudadano José Alfredo Colmenares Chacón , titular de la cédula de identidad N° 6.056.024, el cual fue debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Monagas, Caripito, con funciones notariales en fecha 19 de Febrero del 2002, quedando anotado bajo el N° 74, tomo 3 de los libros respectivos, a los fines de dilucidar sobre la solicitud de la entrega del referido vehículo éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
En fecha 06 de Marzo del presente año, este Tribunal negó la entrega del referido bien mueble, en razón de experticia que riela en las actuaciones, donde el Serial de Carrocería es falso, presentando disparidad entre sus dígitos, aunado al hecho que al ser verificado por el Sistema Nacional de Vehículos del I,N.T.T.T y el C.I.C.P.C, a través del Sistema Automatizado, resulto registrado como vehículo Robado, Recuperado, sin orden de entrega, según expediente N° C-844.653 de fecha 09-09-89, razones por las cuales esta Juzgadora consideró que la cualidad de propietario del ciudadano JUAN MARIA BRITO , no esta claramente acreditada en autos, por cuanto en este caso el objeto de la venta aparece solicitado como Vehículo Robado recuperado sin orden de entrega, por lo no fue procedente ni adecuado a derecho la entrega del vehículo in conmento, ya que seria improcedente y violatorio de los posibles derechos que puedan alegar terceras personas sobre lo aquí solicitado, siendo requisito indispensable en materia penal para proceder a la entrega de un vehículo que la propiedad del mismo este plenamente demostrada, y en este caso, aun cuando existe un documento de compra, no es menos cierto que el mismo esta solicitado como robado , según expediente N° C-844.653 de fecha 09-09-89. En este orden de ideas, este Tribunal de manera oficiosa, en aras de garantizar los posibles derechos reclamados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Ratificar la negativa de entrega de fecha 06-03-2006, del referido vehículo al ciudadano JUAN MARIA BRITO, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 588.656. Segundo: En aras de garantizar los posibles derechos reclamados se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a fin de que verifique en el Sistema Nacional de Vehículos del I,N.T.T.T y el C.I.C.P.C, a través del Sistema Automatizado si el vehículo Marca: Fiat, Modelo: Ritmo, Clase: Automóvil, Placa: TBA-364, Serial de Carrocería: ZFA138A003220986, Año:1986, Serial de Motor: 1562228; Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Rojo, sigue apareciendo como vehículo robado, recuperado sin orden de entrega, según expediente N° C-844.653, de fecha 09-09-1989 y a nombre de quien aparece, o si el mismo fue entregado, informando a este Tribunal la fecha de entrega y el nombre de la persona a quien fue entregado y las razones por las cuales de ser así, continua registrado como vehículo robado, recuperado y no entregado. Tercero: Se acuerda notificar al solicitante a través de su abogado asistente Abg. Lino González, domiciliado en la carrera 01 de la Urbanización Delfín Mendoza, casa N° 46, teléfono 0414-8134124, ya que no consta en las actuaciones dirección del solicitante. Cuarto: Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ARCYBEL