REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000919
ASUNTO : YP01-P-2006-000919

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. MAGDA SANDOVAL, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el N° 10F06-0599-2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por la ciudadana MARTINEZ AMARILIS DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, de 45 años de edad, nacida en fecha 31-07-1961, de estado civil casada, de oficio secretaria, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni 01 calle 06, casa N° 119, al lado de Comerciales ecuador, titular de la cedula de identidad N° 8.926.924, teléfono 0287-4149793, quien manifestó que los ciudadanos Jecson Rene González y Jean Carlos Espinoza, apodado El Torombolo, se presentaron al frente de su residencia, portando arma de fuego y efectuaron un disparo diciendo que iban a matar a mi hijo y se fueron, lo cual riela al folio uno y dos de la causa..
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante , los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 del Código Penal, el cual establece:” El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazaré a alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a diez meses, previa la querella del amenazado.”, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima, quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito de Amenazas, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el N° 10F06-0599-2006, en la cual aparece como víctima la ciudadana MARTINEZ AMARILIS DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, de 45 años de edad, nacida en fecha 31-07-1961, de estado civil casada, de oficio secretaria, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni 01 calle 06, casa N° 119, al lado de Comerciales ecuador, titular de la cedula de identidad N° 8.926.924, teléfono 0287-4149793, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a victima de la presente decisión y al Fiscal del ministerio Público. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
La Secretaria,

Abg. ARCYBEL TOLEDO