REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000064
ASUNTO : YJ01-P-2002-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto que en fecha 30 de Mayo del año 2002, se celebró audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano GONZALEZ JHOANNE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 15.335.610, residenciado en la Avenida Arismendi, cerca del Colibrí, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANCO MARTINEZ VICTOR FELIX, audiencia en la cual se aprobó acuerdo repraratorio a plazos, donde el acusado se obliga en cancelar a la víctima la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) en un plazo de dos meses, razón por la cual este Tribunal, fija audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de dicho acuerdo, observando que riela en las actuaciones al folio cuarenta y siete (47), boleta de citación de fecha 13 de Julio del año 2006, en la cual el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, deja constancia que los familiares le informaron que el referido acusado había fallecido, consignando copia del certificado de defunción, razones por las cuales este Tribunal antes de decidir observa:
Consta al folio cincuenta y cuatro de la causa, auto de fecha 28 de Septiembre del año 2006, en el cual se acuerda oficiar al Registro Civil de este Municipio a objeto de que informe a este Tribunal si en los libros llevados por ese despacho, se encuentra asentada Acta de Defunción del ciudadano acusado de autos, a los fines que remite copia certificada a este tribunal.
Consta en las actuaciones a los folios sesenta y tres y sesenta y cuatro de la causa, oficio de fecha 27 de Octubre del año 2006, signado con el N° 130-2006, remitido a este Juzgado por el Abg. Eufenia Moreno Pernia, Registradora Civil del Municipio Tucupita, quien remite copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano Jhoanne José González, titular de la cedula de identidad N° 15.335.610, hijo del Cauterio Barrey y Brunilda del Carmen González, quien murió a consecuencia de SHOK HIPOVILEMICO POR HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, certificación expedida por el Dr. Dieb Yibirin.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora una vez revisado el presente asunto, considera procedente y adecuado a derecho declarar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:”Son causas de extinción de la acción penal: 1:- La muerte del imputado…”, por lo que en el presente caso, una vez verificado la muerte del acusado de autos, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por causa de muerte del acusado, siendo procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 1° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de GONZALEZ JHOANNE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 15.335.610, residenciado en la Avenida Arismendi, cerca del Colibrí, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANCO MARTINEZ VICTOR FELIX. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Nuglys Manrrique.