REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000725
ASUNTO : YP01-P-2006-000725
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Viernes 01 de Diciembre del 2006, en virtud de haberse admitido parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abogado: Ermilo Dellan, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado CELICO SEGUNDO BRAZON RAMOS, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Visto el escrito de excepciones interpuesto en tiempo hábil por los profesionales del derecho German Rafael Quijada Mercado y Pedro Gil Marín, quienes actúan en su carácter de defensores privados del ciudadano Célico Segundo Brazón Ramos, esta Juzgadora una vez escuchada la exposición oral de la referida excepción, del detenido estudio del escrito de excepciones, de la revisión del escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal Segunda del Ministerio Público y de la exposición de las partes, como punto previo y de especial pronunciamiento, de conformidad con el artículo 330 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la excepción opuesta del artículo 328 numeral 4to literal i, en relación a la acción promovida ilegalmente, por falta de requisitos formales para intentar la acusación, en los siguientes términos: “Sostienen los co defensores en el escrito de excepciones presentado por ante este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2006, que el funcionario Fiscal, omitió los requisitos establecidos en el artículo 326 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa este Tribunal, que la acusación reúne los requisitos del artículo 326 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el libelo acusatorio señala los fundamentos de la imputación, expresando los elementos de convicción que la motivan, es así como en la acusación se evidencia los elementos de convicción en que el Fiscal soporta su acusación, señalando el funcionario de la Fiscalía todos los elementos recabados en la fase de investigación que le permitieron basar su petitorio, de ello, al leer la acusación el Fiscal expresa todos y cada uno de los elementos en que fundamenta su petición de enjuiciamiento del imputado. En Segundo lugar la acusación Fiscal expresa el precepto jurídico aplicable al imputado, es así como expresa OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y finalmente expresa la acusación la oferta probatoria, tanto de los medios de prueba nominados e innominados, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos; por estas consideraciones, esta Juzgadora considera que la acción penal esta promovida legalmente y que en consecuencia la acusación Fiscal reúne los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente y más ajustado a derecho es declarar sin lugar las excepciones planteadas por los abogados de la defensa privada del imputado de autos, se declara sin lugar la y por consiguiente la solicitud de nulidad absoluta del Acta policial en la cual se deja constancia de la aprehensión y declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento. Así se decide.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
CELICO SEGUNDO BRAZON RAMOS, venezolano, de 45 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de Profesión Abogado, residenciado en la vía principal de Paloma, Municipio Tucupita, casa S/N, y titular de la Cédula de Identidad Nro.8.351.602. Asistidos en este acto por los Defensores Privados Abg. German Quijada y Abg. Gilberto López.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal atribuye al imputado CELICO SEGUNDO BRAZON RAMOS, quien fue aprehendido por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional, Comandancia General de Policía y Comandancia Municipal de este Estado, quienes en fecha 17 de Septiembre del año 2006, siendo las 3:00 horas de la madrugada, se constituyó una comisión de inteligencia, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con el robo que se efectuó en el Núcleo Cultural ubicado en Calle Tucupita, luego de haber recabado la información necesaria, aplicando las redes de inteligencia, se pudo constatar que en la vía principal Tucupita- El Cierre, específicamente en el Sector Las Malvinas, se encontraba un ciudadano de nombre Celico Segundo Brazón, quien presuntamente se encontraba involucrado en dicho robo, seguidamente al llegar a dicha dirección, pudieron observar que se encontraban dos viviendas, tipo modulo, si número, una color rosado con blanco y la otra color verde con blanco, observando un vehículo chevette color verde, donde se procedió a tocar la puerta y salió un ciudadano de nombre José Luís Quijada, manifestando que residía en la vivienda color verde con blanco, identificándose la comisión como funcionarios, procediendo a preguntarle si el ciudadano Celico Brazón se encontraba dentro de la casa manifestando que esperaran que le saliera, pasado diez minutos, un ciudadano se asomó a la puerta de la casa y al avistar a los ciudadanos se dio a la fuga, cerrando la puerta bruscamente, procediendo la comisión a tocar nuevamente la misma, la cual fue abierta por el ciudadano antes identificado procediendo de inmediato a practicar la detención, procediendo la comisión a solicitar autorización para inspeccionar la habitación del mencionado ciudadano, accediendo de forma voluntaria, una vez adentro de dicha habitación y en presencia de los ciudadanos José Luís Quijada y José Ramón Rodríguez, se hallaron las siguientes evidencias: Un (01) Arma tipo pistola, calibre 9mm, marca browning, serial N° 21191, Un (01) arma tipo pistola, calibre 9 mm, marca browning, serial N° 94237, Un (01) arma tipo escopeta pajiza, marca soberana, calibre 12-76, serial N° 432-06-06, Veinte (20) proyectiles 9mm, sin percutar, Once (11) proyectiles 380, sin percutar, dos (02) cargadores modelos CZ83, Dos (02) cartuchos calibre 38 milímetros, Tres (03) vainas de cartuchos calibre 38 milímetros (percutidos), Un (01) neumático marca pirelí, Un (01) neumático marca bridgestone, Sesenta y dos (62) billetes de mil bolívares, doscientos setenta y cinco (275) billetes de dos mil bolívares, Ciento siete (107) billetes de cinco mil bolívares, Cuarenta y un (41) billetes de diez mil bolívares, Siete (07) billetes de veinte mil bolívares, para un total de Un Millón Seiscientos Noventa y Siete Mil Bolívares (Bs.1.697.000,00), Una (01) chequera de veinticinco cheques, de ellos cinco usados, cuatro (04) cheques seriales N° 99652494, 99653320,99654068 y 99641894, por un monto de 1.370.438,00; 1373.374,75;1365.394,19; y 1.359.509,55, respectivamente, con Código de Cuenta N° 0128202003200108, todos de fecha 14Ago2006, Dos (02) teléfonos celulares marca Nokia, seriales 2112 y 2118, Un (01) teléfono celular marca Bellsouth, Cinco (05) tarjetas bancarias de los Bancos : una Banfoandes, dos de Banesco, una de Siglo Club y una Banco Venezuela, una licencia de conducir a nombre de Celico Brazón, un carnet de abogado a nombre de Celico Brazón, Un certificado de circulación de vehículo a nombre de Marfredo del Valle Barrios Bueno, un cédula laminada a nombre de Celico Brazón, Ocho (08) perrores de pago, Seis (06) hojas nominas de pago de vacaciones, Doce (12) separadores de billetes de papel color blanco con descripción de 10.000 Bs, Dos (02) separadores de billetes de papel color blanco y rosado con descripción de 2.000 Bs, Un (01) separador de billetes de color blanco y amarillo con descripción de 10.000 Bs, Tres (03) separadores de papel color amarillo con descripción de 10.000 Bs, , Nueve (09) separadores de papel color verde con descripción de 2.00Bs, Una (01) libreta Bancaria de Banesco a nombre de la ciudadana Soralys Quijada Rodríguez, Una libreta Bancaria del Banco carona a nombre de la ciudadana Quijada Rodríguez Soralys, Tres (03) pasaportes N° D0326516 a nombre de Quijada Cecilio Primero, otro con N° D0349876 a nombre de Quijada Rodríguez Soralys y el último N° D0326464 a nombre de Brazón Celico, con fechas recientes de emisión, Un (01) sello húmedo con la descripción de trasportes Celico Brazón, Dos (02) bolsas blancas con el Emblema servicio Pan Americano de Protección, C.A, empresa de seguridad de valores, Una (01) gorra roja con la descripción Philadelphia, procediendo a retener los objetos antes descritos al ciudadano Celico Brazón, e informarle que quedaba detenido por la presunta comisión de uno d e los delitos previstos y sancionados en el Código penal e procediendo a imponerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a la representación fiscal del procedimiento practicado.
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público para el acusado CELICO SEGUNDO BRAZON RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 8.351.602, se admite parcialmente la acusación, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y en cuanto a la calificación dada en la audiencia preliminar como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; este Tribunal difiere de ella, apartándose así esta Juzgadora de Control de la calificación jurídica dada por el Funcionario Fiscal en el desarrollo de esta audiencia, y la califica como ROBO AGRABADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, ambos en perjuicio de la Gobernación del Estado, toda vez que a juicio de este Tribunal no existen plurales elementos que permitan atribuirle al acusado autoría directa o indirecta en los hechos, en lo que respecta al delito de robo agravado en grado de cooperador, vale decir, el acusado según las actas procesales y hasta la presente etapa de la investigación, no tuvo dominio del hecho, o al menos esto no se encuentra demostrado hasta la presente fecha; así las cosas, sólo observa esta Juzgadora que al acusado le fue conseguido en su poder a posterior de haberse cometido el presunto delito, una suma de dinero que se encuentra presuntamente vinculada al hecho, las armas que estaban asignadas a los policías que se encontraban en el sitio de los hechos así como otros objetos que le fueron incautados, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy acusado participe o autor en la presunta comisión del hecho punible, de allí la importancia de una correcta calificación jurídica la cual debe estar adecuada a todo y cada uno de las circunstancias que rodean el hecho, por lo que este Tribunal admite parcialmente la acusación, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y en cuanto a la calificación dada en la audiencia preliminar como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; este Tribunal difiere de ella, apartándose así esta Juzgadora de Control de la calificación jurídica dada por el Funcionario Fiscal en el desarrollo de esta audiencia, y la califica como ROBO AGRABADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, ambos en perjuicio de la Gobernación del Estado, al reunir la acusación los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al considerar esta Juzgadora que el Ministerio Público cuenta con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del acusado. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
A.) Testimonio del ciudadano Salazar López Julio Ramón, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron al sitio del suceso cuatro sujetos portando arma de fuego, y despojaron a los pagadores de las bolsas con el dinero que se les estaba cancelando a los obreros dependientes de la Gobernación y puede ser localizado en el Barrio San Juan, Calle Principal, Casa N° 5, Municipio Tucupita, lo cual riela al folio cuatro y cinco de la causa.
B.) Testimonio del funcionario de la Policía Municipal Juan Phillips, quien es testigo presencial de los hechos, y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron a las instalaciones del Núcleo Cultural, cuatro sujetos portando armas de fuego y despojaron a los pagadores del dinero que se les estaba cancelando a los obreros de la Gobernación del Estado, lo cual riela al folio seis y siete de la causa.
C.) Testimonio de Jimmy Carriara y Davis Acosta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quienes realizaron inspección Ocular al sitio del suceso y al vehículo Ford Fiesta de color rojo, utilizado para cometer el hecho y reconocimiento a las evidencias incautadas en el procedimiento de aprehensión del imputado.
D.) Testimonio del ciudadano Rojas Guariguata José Gregorio, funcionario de la Gobernación del Estado quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron varios sujetos portando armas de fuego y despojaron de la bolsa de dinero que se encontraba cancelado a los obreros dependientes de la Gobernación del Estado, y puede ser ubicado en calle La Paz, edificio freites, Municipio Tucupita.
E.) Testimonio de Jesús Rafael Martínez Rodríguez, funcionario de la Gobernación, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron varios sujetos portando armas de fuego y despojaron de la bolsa de dinero que se encontraba cancelado a los obreros dependientes de la Gobernación del Estado, y puede ser ubicado en calle La Paz, edificio Freites, Municipio Tucupita.
F.) Testimonio de Tte Gerardo Sepúlveda Betancoutd, adscrito al Comando de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, quien participo en el procedimiento de aprehensión del imputado y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se le incautaran varias armas de fuego, dinero en efectivo y evidencias que lo señalan como participe de los hechos.
G.) Testimonio de C/2 Jhonny Molero, adscrito al Comando de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, quien participo en el procedimiento de aprehensión del imputado y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
H.) Testimonio de C/2 José Sulbaran, adscrito al Comando de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional, quien participo en el procedimiento de aprehensión del imputado y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
I.) Testimonio de Rohan Vidal, adscrito a la policía Municipal, quien participo en el procedimiento de aprehensión del imputado y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se le incautaran varias armas de fuego, dinero en efectivo y evidencias que comprometen al imputado como participe de los hechos.
J.) Testimonio de Rojas José, adscrito a la policía Municipal, quien participo en el procedimiento de aprehensión del imputado y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se le incautaran varias armas de fuego, dinero en efectivo y evidencias que comprometen al imputado como participe de los hechos.
K.) Testimonio de Figueredo Luis, adscrito a la policía Municipal, quien participo en el procedimiento de aprehensión del imputado y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se incautaran evidencias de interés criminalístico que comprometen al imputado como participe de los hechos
L.) Testimonio de Rivero Marín, adscrito a la Comandancia General de Policía, quien participo en el procedimiento de aprehensión del imputado y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se incautaran evidencias de interés criminalístico que comprometen al imputado como participe de los hechos
M.) Testimonio de José Ramón Rodríguez, quien es testigo del procedimiento de aprehensión del imputado y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
N.) Testimonio de José Luís Quijada, quien es testigo del procedimiento de aprehensión del imputado y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
O.) Testimonio de Danni del Jesús Alcalá, funcionario de la Policía del Estado quien narra la circunstancias de modo, tiempo y lugar como varios sujetos portando armas de fuego, le dispararon su persona y cargaron con el dinero que se le estaba cancelando a los obreros de la Gobernación del Estado.
P.) Testimonio de los funcionarios expertos José R. Blondell y Keila Casanova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Monagas, quienes realizaron experticia de reconocimiento técnico, restauración de características borrados en metal y comparación balística a 04 armas de fuego, 02 cargadores, 10 conchas, 01 proyectil. 03 fragmentos de núcleos, 01 fragmento de blindaje y 33 balas, evidencias estas colectadas en el sitio del suceso y otras incautadas al momento de la aprehensión del imputado.
Q.) Testimonio del funcionario Milagros Tali, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guayana, quien realizó experticia de dactiloscopia entre una planilla R-13 decadactilar tomada al ciudadano Celico Brazón y una planilla de transplante con impresiones colectadas en un vaso de vidrio colectado en el vehículo Ford Fiesta utilizado para cometer el hecho.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1) Ofrece para ser incorporada por su lectura trascripción de novedad de fecha 15 de Septiembre del año 2006, suscrita por los funcionarios adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, en la que dejan constancia de que reciben llamada radiofónica por parte del ciudadano Alexis Guerra, Jefe de Operaciones del sistema de emergencias del 171, donde informa que personas desconocidas portando armas de fuego se llevaron gran cantidad de dinero producto del pago a obreros, cursante al folio uno de la causa.
2.) Ofrece para ser incorporada por su lectura acta de entrevista de fecha 15 de Septiembre del 2006, al ciudadano Salazar López Julio Ramón, quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, lo cual riela al folio cuatro y cinco de la causa
3.) Ofrece para ser incorporada por su lectura acta de investigación penal de fecha 15-09-2006 suscrita por el funcionario Acosta David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de que se trasladaron al sitio del suceso a los fines de realizar diligencias de interés criminalístico para el total esclarecimiento de los hechos, lo cual riela a los folios seis y siete de la causa.
4.) Ofrece para ser incorporada por su lectura Inspección Ocular de fecha 15-09-2006, realizada al sitio del suceso por los f8ncionarios Jimmy Charrya y David Acosta, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticos del Estado, en la que se deja constancia que colectaron evidencia de interés criminalístico, lo cual riela a los folios ocho y vuelto de la causa.
5.) Ofrece para ser incorporado por su lectura Inspección ocular de fecha 15-09-2006, N° 386, realizada por los funcionarios Jimmy Charrya y David Acosta, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticos del Estado, al vehículo Ford Fiesta, color rojo utilizado para cometer el hecho, cursante al folio diez de la causa.
6.) Ofrece para ser incorporada por su lectura entrevista de fecha 15 de Septiembre del 2006, al funcionario Policial Juan José Phillips, quien es testigo presencial de los hechos y deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, o cual riela al folio seis y siete de la causa.
7.) Ofrece para ser incorporada para su lectura, entrevista realizada al funcionario Rojas Guariguata José, quien es testigo presencial de los hechos y deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, lo cual riela a los folios dieciséis y diecisiete de la causa.
8.) Ofrece para ser incorporad para su lectura entrevista tomadla ciudadano Martínez Rodríguez Jesús Rafael, funcionario de la Gobernación, quien es testigo presencial de los hechos, lo cual riela al folio dieciocho y diecinueve y vuelto de la causa.
9.) Ofrece para ser incorporada por su lectura acta de investigación penal de fecha 16-09-2006, suscrita por el funcionario David Acosta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, en la que deja constancia que recibe del destacamento de vigilancia fluvial N° 911 de la guardia Nacional, en calidad de aprehendido al ciudadano Celico Brazón Ramos y en calidad de recuperado 04 armas de fuego, 02 tipo pistola y 02 tipo escopeta, un millón seiscientos noventa y siete mil bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones, así como evidencias de interés criminalísticos que guardan relación con los hechos, lo cual riela a los folios veintisiete y veintiocho de la causa.
10.) Ofrece para ser incorporado por su lectura acta policial de fecha 16-09-2006, suscrita por los funcionarios Tte Gerardo Sepúlveda Betancourt, Jonny Molero José Sulbaran, adscritos al destacamento de vigilancia fluvial 911 de la Guardia Nacional y Vidal Rohan, José Rojas, Luís Figueredo, adscritos a la Policía Municipal y Martín Rivero, adscrito a la Comandancia General de Policía en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en donde resultó aprehendido el imputado de autos y los objetos incautados, lo cual riela a los folios treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres y treinta y cuatro inclusive.
11.) Ofrece para ser incorporada por su lectura acta de entrevista de fecha 16-09-2006, tomada al ciudadano José Ramón Rodríguez, testigo presencias del procedimiento de aprehensión, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se realizó el mismo, lo cual riela a los folios treinta y nueve y cuarenta de la causa.
12.) Ofrece para ser incorporada por su lectura acta de entrevista de fecha 16-09-2006, tomada al ciudadano José Luís Quijada Rodríguez, testigo presencias del procedimiento de aprehensión, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se realizó el mismo, lo cual riela a los folios cuarenta y uno, cuarenta y dos y cuarenta y tres de la causa.
13.) Ofrece para ser incorporada para su lectura reconocimiento legal de fecha 16-09-2006, realizado por el funcionario Jimmy Charria, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, a las armas de fuego, dinero en efectivo y evidencias de interés criminalístico incautado en el procedimiento, lo cual riela al folio cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la causa.
14.) Ofrece para ser incorporada por su lectura acta investigación penal de fecha 10-10-2006, suscrita por le funcionario Acosta Rivas David, en la que deja constancia de los registros policiales del imputado, lo cual riela al folio doscientos diecisiete de las actuaciones.
15.) Ofrece para ser incorporada para su lectura acta de entrevista de fecha 04-10-2006 tomada al ciudadano Alcalá Sarabia Danni del Jesús, funcionario policial, donde deja constancia de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, lo cual riela al folio doscientos quince y doscientos dieciséis de la causa.
16.) Ofrece para ser incorporada por su lectura experticia de reconocimiento de fecha 24 de Octubre del 2006, realizada por los funcionarios expertos José R. Blondell y Keila Casanova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Monagas, quienes realizaron experticia de reconocimiento técnico, restauración de características borrados en metal y comparación balística a 04 armas de fuego, 02 cargadores, 10 conchas, 01 proyectil. 03 fragmentos de núcleos, 01 fragmento de blindaje y 33 balas, donde se deja constancia que las armas incautadas al imputado al momento de ser aprehendido son las mismas utilizadas al momento de cometer el hecho, lo cual riela a los folios doscientos cuarenta y nueve, doscientos cincuenta y doscientos cincuenta y uno inclusive.
17.) Ofrece para ser incorporado para su lectura experticia dactiloscópica dactiloscopia entre una planilla R-13 decadactilar tomada al ciudadano Celico Brazón y una planilla de transplante con impresiones colectadas en un vaso de vidrio colectado en el vehículo Ford Fiesta utilizado para cometer el hecho, lo cual riela al folio doscientos cuarenta y siete de la causa.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa privada, ofrecieron las pruebas y medios de pruebas, conforme con el principio de comunidad de las pruebas, el merito favorable de todos los medios de convicción que cursan en la causa y los elementos de autos que sean favorables a su representado, por lo que el tribunal admite las pruebas promovidas para ser levadas a juicio oral y publico por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal., como son:
1) Ofrece como prueba la declaración de la experta Dra. Josefina Vellés, quien informo que el ciudadano Celico segundo Brazón Ramos, en fecha 19-09-2006, se encontraba bajo observación medica por observar posible traumatismo abdominal cerrado, a fin de determinar el tipo de lesiones sufridas y demás característica.
2) Ofrece la declaración del experto Dr. Carlos Osorio Núñez, experto profesional III, adscrito al C.I.C.P.C de este Estado, quien efectuó examen medico forense en fecha 18-09-2006 al imputado de autos, a fin de dejar constancia de su estado físico y las lesiones sufridas.
3) Ofrece como prueba documental para ser incorporada original de partida de nacimiento de C, hijo legítimo de Celico Brazón y Zoralys del valle Quijada Rodríguez, a fin de demostrar que su representado debe proporcionar la pensión alimentaría a su hijo.
4) Copias simples de las cédulas de identidad de Elaida Zoraida y Zoralys del Valle Quijada Rodríguez, con lo cual pretende demostrar que su defendido, posee una unión estable con la ciudadana Zoralys Rodríguez.
5) Ofrece como prueba documental original de justificativo de testigos de los ciudadanos José Luis Quijada Rodríguez y Oscar Rodríguez, donde pretende demostrar la prohibición constitucional de estos ciudadanos en declarar en contra de su cuñado Celico Brazón.
6) Ofrece como prueba documental copia simple de certificado de defunción del ciudadano Eduardo Sulpicio Quijada, con el que se pretende demostrar que los ciudadanos, Zoralys Quijada, Oscar Rodríguez y José Luís Quijada son hermanos, y por lo tanto los dos últimos son cuñados del encausado.
7) Ofrece como prueba documental original carta de residencia del ciudadano Celico Brazón, a los fines de demostrar que el encausado tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado CELICO SEGUNDO BRAZON RAMOS, plenamente identificados en autos, compartiendo la calificación jurídica en relación a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y apartándose en cuanto a la calificación de ROBO AGRABADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de la Gobernación del Estado, cambiando la calificación de este último por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, ambos en perjuicio de la Gobernación del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado CELICO SEGUNDO BRAZON RAMOS, venezolano, de 45 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de Profesión Abogado, residenciado en la vía principal de Paloma, Municipio Tucupita, casa S/N, y titular de la Cédula de Identidad Nro.8.351.602, por la presunta comisión de los delitos de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, ambos en perjuicio de la Gobernación del Estado. En cuanto a la medida a imponer a los acusado, si bien es cierto que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para enjuiciar al hoy acusado, aunado al hecho que el presente caso estamos en presencia de uno de los delitos cuya pena máxima a aplicar excede en su límite máximo de los diez años, como es el caso del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, por lo que en el presente caso no se desvirtúa el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero, tomando en consideración la conducta predelictual del acusado y que el proceso pasa a juicio oral y publico y debemos garantizar la comparecencia del acusado a los demás actos del proceso, así como las resultas del mismo, considerando que las circunstancias que dieron origen a la imposición de la mediada de privación judicial preventiva no han variado, este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos, de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° y parágrafo primero y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando librar la respectiva boleta al Comandante General de la Policía del Estado, donde permanecerá a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al primer día hábil siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. NUGLYS MANRIQUE