REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000978
ASUNTO : YP01-P-2006-000978

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de los funcionarios JOSE FIGUERA Y GIL NACHO, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, venezolanos, mayores de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio ocho de la causa el inicio de averiguación penal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, signada con el N° 10-F07-0028-06, en contra de funcionarios por identificar, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Libertad Individual en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO ZACARIAS, venezolano, nacido 31-05-1974, de 32 años de edad, de ocupación herrero, residenciado en Agua Negra, Sector La Frontera, Calle Principal, cerca de Bodega La Frontera, hijo de Carmen Zacarias y Jesús Rafael Romero, titular de la cedula de identidad N° 11.212.556, investigación iniciada en razón de la detención de la cual fuera objeto la presunta víctima en el presente caso, en la causa penal signada con el N° YP01-P-2006- 000537, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad,.
Consta al folio veinte de la causa, la declaración rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL ROMERO ZACARIAS, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual señala que el día 26-06-06, sustrajo un dinero de la camioneta del señor Nazarian y salió por la Calle Bolívar, y fue detenido por la calle Centurión cruce con Bolívar por unos ciudadanos, allí se presento Nazarian, y un grupo de personas, cuando lo revisaron Nazarian le quito una cantidad de dinero que tenia en los bolsillos y comenzaron a golpearlo en ese momento llegó la Unidad de la Policía y lo trasladaron al Comando, manifestando en su entrevista que fue agredido en el momento de su detención, pero por civiles y que los funcionarios policiales no lo golpearon en ningún momento.
Consta en las actuaciones, al folio veintiuno, entrevista rendida por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por parte del ciudadano MAEZ MANUEL GHANEM GOMEZ, plenamente identificado en autos, quien fue testigo presencial de la aprehensión del ciudadano Jesús Zacarías, señalando que el mismo no fue agredido por los funcionarios policiales.
Visto así las cosas, una vez revisada la solicitud fiscal de sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso, como lo es la Lesiones Personales, previstas y sancionadas en el Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS RSFAEL ROMERO ZACARIAS, donde se presume la participación de los funcionarios Policiales JOSE FIGUERA Y GIL NACHO, no pueden ser atribuidas a los mismos, ya que de las actuaciones se desprende que los funcionarios para el momento de la aprehensión de referido ciudadano, no agredieron, ni lesionaron a persona alguna, siendo que la presunta víctima en el presente caso, así lo señala en si declaración, razones estas, por las cuales esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, no existiendo elementos de convicción que señalen a los funcionarios como autores o participes de los hechos investigados, este Tribunal, considera inoficioso continuar con la presente investigación, por lo que considera procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de JOSE FIGUERA Y GIL NACHO, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, venezolanos, mayores de edad, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz
La Secretaria

Abg. Nuglys Manrique.