REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000980
ASUNTO : YP01-P-2006-000980
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. MAGDA SANDOVAL, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa signada con el N° 10F06-0639-2006, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, al folio uno y vuelto, denuncia interpuesta por ante la Comandancia general de Policía del Estado, por la ciudadana EDUARMARYS DEL VALLE FIGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltera, nacida en fecha 28-10-1981, de ocupación estudiante, residenciada en la Urbanización Deltaven, Calle El tanque, casa N° 17, titular de la cedula de identidad N° 16.700.915, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano Camilo Barreto se apropio indebidamente de un Radio Reproductor C.D, color azul, marca Tamashi rad/gra/cd 58-C, propiedad de mi señora madre Lic. Sara Figuera, el cual fue guardado en la residencia del denunciado el día sábado 11-11-06, quien se negó rotundamente a de volverlo.
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante , los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 466 del Código Penal, el cual establece:” El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiera confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años , por acusación de parte agraviada.”, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima , quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito de Apropiación Indebida, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el N° 10F06-0639-2006, en la cual aparece como víctima la ciudadana EDUARMARYS DEL VALLE FIGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltera, nacida en fecha 28-10-1981, de ocupación estudiante, residenciada en la Urbanización Deltaven, Calle El tanque, casa N° 17, titular de la cedula de identidad N° 16.700.915, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
La Secretaria,

Abg. NUGLYS MANRIQUE