REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000083
ASUNTO : YJ01-P-2001-000083

Por cuanto este Tribunal fijó Audiencia Especial en la presente causa seguida al ciudadano ALI FARHAD, mayor de dad, de nacionalidad Trinitaria, N° de Pasaporte T-142152, residenciado en Trinidad y Tobago, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 del la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en la sentencia que acordó la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento acordada en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 11 de Julio del año 2001, este Tribunal de Control, decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al ciudadano ALI FARHAD, mayor de dad, de nacionalidad Trinitaria, N° de Pasaporte T-142152, residenciado en Trinidad y Tobago, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 del la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo someterse a la condición de pagar al Fisco Nacional la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1 445.467), y presentar ante el Tribunal la constancia de cancelación. Así se decide.
SEGUNDO: Del Oficio N° 00229, de fecha 17 de Julio del 2001, por parte del Director Estadal Ambiental Delta Amacuro, en el cual se evidencia que el ciudadano Ali Farhand, de nacionalidad Trinitaria, N° de Pasaporte T-142152, presento por ante ese despacho comprobante de pago N° 86341072, de fecha 11-07-2001, por concepto de multa, por la cantidad UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1 445.467), que le correspondiera pagar al MARN, a través de los servicios ambientales, multa impuesta por el Tribunal por el delito de Pesca Ilícita, lo cual riela original a los folios setenta y dos (72) y sesenta y dos (62) respectivamente, verificándose así, que cumplió con la condición impuesta por el Órgano Jurisdiccional.
En este orden de ideas, consideró este Tribunal que la condición impuesta fue cumplida, circunstancias esta que debe ser estimada por el tribunal al momento de tomar la decisión como en efecto lo hace, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar al procesado su integridad como ser humano, como una persona que esta dispuesta a mantener un comportamiento en la sociedad dentro de los parámetros de la ley, decreta el sobreseimiento de la causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
TERCERO: Ahora, bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se impuso una condición, la cual se verificó su cumplimento en fecha 11-07-2001, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 48 numeral 7° ejusdem la extinción de la acción penal. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: La extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, por haber cumplido con la condición impuesta por este Tribunal en fecha 11 de Julio del año 2001, en la presente causa seguida al ciudadano ALI FARHAD, mayor de dad, de nacionalidad Trinitaria, N° de Pasaporte T-142152, residenciado en Trinidad y Tobago, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 del la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda notificar al ciudadano ALI FARHAND, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta domicilio del mismo en las actuaciones. CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede. Librese lo conducente. Así se decide.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Xiomara Sosa Diaz
LA SECRETARIA

Abg. Nuglys Manrique