REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Diciembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000023
ASUNTO : YP01-P-2006-000023



Visto el escrito presentado por la ABOG. MAGDA SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Juzgado se conceda la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito este que fuera presentado dentro del lapso legal para tal requerimiento, en la causa seguida contra el ciudadano ROMERO LEON GUILLERMO ALBINO.

Este tribunal verifica que en fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil seis (2006) en audiencia fijada por este Juzgado, vista la solicitud de prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a cabo en la data establecida, se le acordó un lapso de prorroga de treinta y cinco (35) días, el cual vencía el día doce (12) de Diciembre del presente año, a los fines de que presentara el respectivo acto conclusivo en la presente causa, lo cual se realizo conforme a lo previsto en el artículo 313 de la norma adjetiva penal.

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos (resaltado del Tribunal)

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez (resaltado del Tribunal)


Ahora bien, verificado como ha sido el contenido del artículo 314 el cual expresamente dispone que vencido el lapso de prorroga acordado en la Audiencia este podrá solicitar una prorroga, y vencida esta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Asimismo dispones que la decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
De igual manera reza que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
Igualmente que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
Ahora bien , ha señalado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no haber podido concluir con la presente investigación, considerando esta Juzgadora que los alegatos señalados por la representante fiscal son valederos y ha solicitado en consecuencia una prorroga, tal y como expresamente lo señala el artículo 314, por lo que esta
De igual manera se recibió por ante este Juzgado escritos presentados por el defensor público segundo penal, Dr. METERIO RANGEL QUINTERO; mediante el cual solicita el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículo 314, 318 ordinal 4 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que para esta misma fecha se le vencía a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público el lapso acordado en la audiencia celebrada en fecha siete (07) de Noviembre del presente año, se verifica que efectivamente el lapso vencía el día doce (12) de Diciembre del año en curso, sin embargo la representante del Ministerio Público solicito en tiempo hábil, la prorroga prevista en el artículo 314 de la norma adjetiva penal, acordándose en consecuencia en el cuerpo de esta misma decisión, la prorroga solicita, lo que hace improcedente la solicitud formulada por el defensor Segundo Público Penal, Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano GUILLERMO ALBINO ROMERO LEON Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instcnaia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta y cinco (35) días, al Fiscal (Auxiliar) Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano GUILLERMO ALBINO ROMERO LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.045.719, Fecha de Nacimiento: 21/01/1944, de 62 años de edad, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 36, Casa N° 30, frente a un Kiosco de Empanadas, Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287/7212149, Ocupación u Oficio: Ganadero. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de archivo del presente asunto realzado por el defensor público segundo penal Dr. Emeterio Rangel Quintero.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DIYIRA YIBIRIN