REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000905
ASUNTO : YP01-P-2006-000905
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABOG. DIYIRA YIBIRIN VIRLA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: JOSÉ RAFAEL PHILLIPS
IMPUTADO: DIOMER JESÚS NATERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.274, Fecha de Nacimiento 16/09/1985, de 20 años de edad, de Estado Civil: Soltero, residenciado en Guasina, cerca del Mercal a cinco casas, casa de color azúl de dos ventanas y tiene dos matas de coco, al lado de la señora Cirila, de profesión u oficio: negocio de montar techo en la Escuela Especial de Guasina. Grado de Instrucción: Primer Año, hijo de: Israel Moreno e Iraida Natera
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano
Visto el escrito presentado por el Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor público tercero penal de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensor del ciudadano DIOMER JOSE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-17.525.274, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2006), en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, cuyo contenido es del siguiente tenor:
…(ominisis)..Consigno en un folio útil constante de CARTA DE TRABAJO a favor de mi defendido por lo que solicito al Digno Tribunal a su cargo EXTENSION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PEERIODICAS de mi defendido a cada 30 días por cuanto el mismo se encuentra trabajando y viviendo en Maturín Estado Monagas y se le hace imposible ausentarse del mismo para cumplir con las presentaciones que viene cumpliendo cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal. En razón de los alegatos aquí expuestos y d conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Antes de emitir el pronunciamiento respectivo se verifica, que en fecha, seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2006) se realizo audiencia de presentación de los imputados ciudadanos DIOMER JESÚS NATERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.274, Fecha de Nacimiento 16/09/1985, de 20 años de edad, de Estado Civil: Soltero, residenciado en Guasina, cerca del Mercal a cinco casas, casa de color azúl de dos ventanas y tiene dos matas de coco, al lado de la señora Cirila, de profesión u oficio: negocio de montar techo en la Escuela Especial de Guasina. Grado de Instrucción: Primer Año, hijo de: Israel Moreno e Iraida Natera, por ante este mismo Juzgado segundo de control, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en dicha audiencia, se acordó la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares a los acusados de la contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada es del siguiente tenor:
…(ominisis)…ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, y por consiguiente se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DIOMER JESÚS NATERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.274; es decir, deberá presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación la del día de hoy Lunes Seis (06) de Noviembre de 2006. Tercero: Librar Boleta de Excarcelación al ciudadano DIOMER JESÚS NATERA, dirigida al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado. Cuarto: La presente Decisión será debidamente fundamentada a través Auto Motivado que se realizará dentro de los tres (03) días siguientes a la presente Audiencia. Quinto: Remítase la presente Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. Expídanse las Copias solicitadas por las partes…(ominisis)…
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil seis (2006), se remitió la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil seis (2006), se recibió el escrito de revisión de medidas presentado por el defensor público tercero penal, solicitando la extensión de las presentaciones, atendiendo al derecho constitucional del trabajo.
Ahora bien corresponde revisar la normativa invocada por el abogado defensor público para la revisión de la medida cautelar sustitutiva del acusado ciudadano DIOMER JESÚS NATERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.274, Fecha de Nacimiento 16/09/1985, de 20 años de edad, de Estado Civil: Soltero, residenciado en Guasina, cerca del Mercal a cinco casas, casa de color azúl de dos ventanas y tiene dos matas de coco, al lado de la señora Cirila, de profesión u oficio: negocio de montar techo en la Escuela Especial de Guasina. Grado de Instrucción: Primer Año, hijo de: Israel Moreno e Iraida Natera, siendo que se verifica a través del sistema JURIS 2000, que el acusado ha cumplido con la medida impuesta, de presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días, se verifica que efectivamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cada tres meses el juez deberá realizar examen y revisión de la medida, cuyo contenido me permito transcribir: Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. Así las cosas, visto lo expuesto por el abogado defensor, mediante el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones a su defendido ya que este se encuentra trabajando en la ciudad de Maturín, estado Monagas, fundamentando su solicitud en el artículo 87 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo que efectivamente el estado esta en la obligación de garantizar el derecho que tienen los ciudadanos de procurarse una trabajo que les permita tener una vida digna, y por cuanto en la ciudad de Tucupita, no es fácil conseguir un empelo ya que es una zona bastante deprimida, esta juzgadora considera que este estado la solicitud se encuentra ajustada a derecho por lo que la declara CON LUGAR y acuerda la revisión de la medida cautelar impuesta acordando extender las presentaciones una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y sede y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se REVISA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada por el este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control en fecha seis (06) de Noviembre del años dos mil seis (2006), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación del acusado ciudadano DIOMER JESÚS NATERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.274, Fecha de Nacimiento 16/09/1985, de 20 años de edad, de Estado Civil: Soltero, residenciado en Guasina, cerca del Mercal a cinco casas, casa de color azúl de dos ventanas y tiene dos matas de coco, al lado de la señora Cirila, de profesión u oficio: negocio de montar techo en la Escuela Especial de Guasina. Grado de Instrucción: Primer Año, hijo de: Israel Moreno e Iraida Natera; y se le extiende las presentaciones cada treinta (30) dís por ante la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y sede.
SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público tercero penal DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABOG. DIYIRA YIBIRIN
|