REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001039
ASUNTO : YP01-P-2006-001039
FISCAL: NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ARMANDO JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal No. V-05.334.481, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, casado, Maestro, Residenciada en San Rafael, sector Las Flores, calle Nro. 04, casa Nro. 27, Tucupita.
DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana ARMANDO JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal No. V-05.334.481, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, casado, Maestro, Residenciada en San Rafael, sector Las Flores, calle Nro. 04, casa Nro. 27, Tucupita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana SALCEDO MACHADO NORBERTA, en fecha catorce (14) de Septiembre del año dos mil tres (2003) por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señalo que procede a denunciar a su esposo de nombre ARMANDO JOSE GASCON ZAMBRANO, quien la agredió físicamente con los puños en varias partes del cuerpo sin motivo justificado.”
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadana ARMANDO JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal No. V-05.334.481, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, casado, Maestro, Residenciada en San Rafael, sector Las Flores, calle Nro. 04, casa Nro. 27, Tucupita,, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, sin embargo como lo señalo la misma victima durante la ejecución del hecho nadie se percato de la ejecución del mismo, lo que hace cuesta arriba la determinación de la responsabilidad del imputado, señalando igualmente el Fiscal, que el despacho a su cargo no ha tenido noticia de otro suceso de la misma naturaleza que el que ocupo esa investigación, entre el denunciante y el denunciado, es por lo que pese a la duda que rodea la ejecución de la presunta comisión del delito en estudio, lo procedente en derecho es que la representación fiscal, actuando de conformidad con el artículo 320 solicita el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ARMANDO JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal No. V-05.334.481, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, casado, Maestro, Residenciada en San Rafael, sector Las Flores, calle Nro. 04, casa Nro. 27, Tucupita, virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad por la ciudadana SALCEDO MACHADO NORBERTA, en la cual señala que fue victima de agresiones física por parte de su esposo, quien con los puños la agredió en varias partes de su cuerpo.
Acta Policial mediante la cual el funcionario JOSE LUIS IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de que el ciudadano ARMANDO JOSE GASCON ZAMBRAO, no presente registros policiales por ese despacho.
Examen médico forense practicado a la ciudadana SALCEDO MACHADO NORBERTA, de fecha once (11) de Septiembre del año dos mil tres (2003), mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presentara para ese momento la ciudadana antes mencionada, consistente sen Hematomas en región frontal, brazo derecho, región pectoral izquierda ambos miembros inferiores, con tiempo de curación de ocho (08) días.
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por la ciudadana SALCEDO MACHADO NOLBERTA, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Mujer y la Familia, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, el examen médico forense practicado a la víctima en el cual se indica las lesiones que sufriera consistente en Múltiples hematomas en región frontal, brazo derecho, región pectoral izquierda, ambos miembros inferiores, no obstante en el momento en que se suscitaron los supuestos hechos nadie mas se percato de los mismos, siendo que resulta insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana ARMANDO JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal No. V-05.334.481, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, casado, Maestro, Residenciada en San Rafael, sector Las Flores, calle Nro. 04, casa Nro. 27, Tucupita, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano ARMANDO JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal No. V-05.334.481, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, casado, Maestro, Residenciada en San Rafael, sector Las Flores, calle Nro. 04, casa Nro. 27, Tucupita, respecto de la denuncia interpuesta por el ciudadano MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL, en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil dos (2002) hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. DIYIRA YIBIRIN VIRLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
La Secretaria,
ABOG. DIYIRA YIBIRIN VIRLA