REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001034
ASUNTO : YP01-P-2006-001034





FISCAL: NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: EVELYS HERNANDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.657.658, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltera, del hogar, Residenciada en el Barrio El palomino,, calle 2, casa sin número de esta ciudad de Tucupita.
DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana EVELYS HERNANDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.657.658, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltera, del hogar, Residenciada en el Barrio El palomino,, calle 2, casa sin número de esta ciudad de Tucupita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en con ocasión de denuncia interpuesta por el ciudadano MAURERA DIAZ, en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil dos (2002) por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual señalo que estando en su residencia ubicada en vía Paloma, sector II, carretera principal casa Nro. 13, Tucupita, se presentó la ciudadana EVELYS HERNANDEZ SIERRA, quien era su pareja, y con un pico de botella lo lesionó en el brazo izquierdo y en la región pectoral izquierdo, por lo que tuvo que trasladarse al Hospital.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana EVELYS HERNANDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.657.658, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltera, del hogar, Residenciada en el Barrio El Palomino,, calle 2, casa sin número de esta ciudad de Tucupita, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se evidencia que se esta en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, como lo es el delito de Lesiones Personales, pero es el caso que a pesar de haberse ordenado la practica del examen médico forense para determinar si efectivamente existió la lesión y el calificación de las mismas según el tiempo de curación, por lo que de conformidad con el artículo 320 solicita el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana EVELYS HERNANDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.657.658, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltera, del hogar, Residenciada en el Barrio El palomino,, calle 2, casa sin número de esta ciudad de Tucupita, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que por el tiempo transcurrido, no podría el médico forense, verificar las posibles lesiones, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento de la investigada.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad por el ciudadano MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL.
Acta de entrevista de la ciudadana MARCANO LOPEZ YOHANIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.202, en la cual expone: “Yo estaba dentro de mi habitación, en la residencia donde vivo con mi concubino de nombre JOSE GABRIEL, entones tocaron la puerta, al principio pensé que era mi mamá y le dije a JOSE GABRIEL que abriera la puerta y era su exmujer, y se le fue encima y lo hirió con un pico de botella, de allí la mujer se montó en un libre que iba pasando y se fue.”
Acta policial de fecha 17/09/02, suscrita por el funcionario MANUEL GRILLET, en la cual deja constancia de haberse traslado a la vivienda de la persona que aparece como imputada y la ciudadana manifestó ser la persona requerida y le hizo entrega del pico de botella con la cual había agredido al ciudadano MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL.
Acta de reconocimiento realizado por el experto ALBIENES MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas a un objeto identificado como un tercio superior de una botella de vidrio conocida comúnmente como PICO DE BOTELLA.
Oficio mediante el cual se remite las actuaciones de l investigación a la fiscalia.
Acta de investigación policial de fecha 14/06/04, suscrita por el funcionario RICHARD GANDO, mediante el cual deja constancia de haberse trasladado a la Medicatura Forense para verificar si la presunta víctima había comparecido por ante esa oficina, manifestando la secretaria luego de revisar los respetivos controles que el ciudadano no había comparecido.
Acta de investigación penal de fecha 14/06/04 suscrita por el funcionario Richard Gando, mediante el cual deja constancia de haberse traslado a citar a la ciudadana HERNANDEZ SIERRA EVELYS JOSEFINA, para que compareciera por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por el ciudadano MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del deleito de lesiones personales, no se cuenta con el examen médico forense para poder determinar si estas lesiones existieron o no y el carácter de las mismas, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, la declaración de la ciudadana MARCANO LOPEZ YOHNIS DEL CARMEN, quien manifiesta haber visto cuando la ciudadana EVELYS HERNANDEZ SIERRA , lesiona a su concubino, así como experticia practicada al objeto con el cual supuestamente lesiono al ciudadano MAURERA DIA JOSE GABRIEL, sin embargo no consta el examen médico para determinar la materialidad del ilícito penal, siendo que resulta insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana EVELYS HERNANDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.657.658, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltera, del hogar, Residenciada en el Barrio El palomino,, calle 2, casa sin número de esta ciudad de Tucupita, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano EVELYS HERNANDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.657.658, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltera, del hogar, Residenciada en el Barrio El Palomino, calle 2, casa sin número de esta ciudad de Tucupita, respecto de la denuncia interpuesta por el ciudadano MAURERA DIAZ JOSE GABRIEL, en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil dos (2002) hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. DIYIRA YIBIRIN VIRLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


La Secretaria,

ABOG. DIYIRA YIBIRIN VIRLA.-