REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPOCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000906
ASUNTO : YP01-P-2006-000906
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. DIYIRA YIBIRIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: Daniel Eliécer Fuentes
IMPUTADO: EUCLIDES JOSÉ FUENTES MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.859.607, Fecha de Nacimiento 19/01/1988, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, residenciado en Villa Bolivariana, atrás de Barrio la Guardia, Urbanización (Invasión), en una barraca, cerca de un Mercal, de profesión u oficio: Albañil. Grado de Instrucción: Primer Año, hijo de: Euclides José Fuentes y Ruth María Márquez
DEFENSA: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado, vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día martes Cinco (05) de Diciembre de 2006, siendo la Una y Veinte horas de la Tarde (01:20 p.m.), se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines de realizar el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en el presente asunto; el cual no puedo llevarse a cabo en virtud de que los ciudadanos reconocedores no se encuentran presentes así como el los ciudadanos que servirían de Relleno, solicitados al Director del Retén Policial de Guasina de esta Ciudad; en este estado visto que fue recibida en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2006, por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, Solicitud de Prorroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a pronunciarse sobre dicha solicitud; inmediatamente la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. Magda Sandoval solicita el derecho de palabra y en consecuencia manifiesta la mencionada solicitud fue presentado en fecha Viernes Primero (01) Diciembre de 2006, y en razón a esto presenta constancia de recibido de la mencionada solicitud, verificándose que efectivamente la misma había sido recibida por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha Primero (01) de Diciembre de 2006. Posteriormente la ciudadana Jueza en razón de lo expuesto le solicita al Alguacil de Sala que ubique de manera inmediata al Alguacil Jefe Gabriel Rodríguez a los fines de que informe sobre la situación irregular que presenta dicha solicitud. Seguidamente hace acto de presencia en la sala el ciudadano Alguacil Gabriel Rodríguez, manifestando que había tenido conocimiento de lo que ocurría y que había levantado un acta al respecto, la cual en consecuencia consigna en este acto, y en la cual se deja constancia que la mencionada solicitud de prorroga si fue efectivamente recibida en esa Unidad de Alguacilazgo por el Alguacil Miguel Guerrero en fecha Primero (01) de Diciembre de 2006 y que en el momento de dar ingreso al documento en el Sistema Juris 2000 se generaron en la sede fallas eléctricas que impidieron su ingreso; por lo que el documento quedó en la unidad de Recepción en condición de resguardo; siendo ingresado en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2006, obviándose la observación respecto de la fecha real de consignación del documento por parte del Representante del Ministerio Público. Se acuerda anexar la mencionada acta al presente Asunto. Acto seguido la ciudadana Jueza visto lo anterior expone: Estando presentes en este acto el ciudadano Imputado EUCLIDES JOSÉ FUENTES, la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. Magda Sandoval y el ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano, se acuerda realizar en este momento la respectiva Audiencia de Solicitud de Prorroga en el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano EUCLIDES JOSÉ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.859.607, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Daniel Eliécer Fuentes y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:
“De conformidad con el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicito se conceda el lapso máximo establecido en dicho artículo, ya que no se cuenta hasta la presente fecha con la respuesta de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; e igualmente por cuanto hasta la presente fecha no se ha realizado la Rueda de Reconocimiento de Individuos solicitada por esta Representación Fiscal y acordada por este Tribunal. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al Imputado, del Precepto Constitucional previsto y sancionado en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera EUCLIDES JOSÉ FUENTES MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.859.607, Fecha de Nacimiento 19/01/1988, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, residenciado en Villa Bolivariana, atrás de Barrio la Guardia, Urbanización (Invasión), en una barraca, cerca de un Mercal, de profesión u oficio: Albañil. Grado de Instrucción: Primer Año, hijo de: Euclides José Fuentes y Ruth María Márquez.
Seguidamente, la Ciudadana Juez, de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga al Imputado a objeto de si desea rendir declaración, quien manifiesta de manera afirmativa y en consecuencia expone: “No tengo nada que decir sobre la prorroga; yo quiero que esto termine rápido. Es todo”. A continuación se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Penal Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, quien expuso:
“En cuanto a la solicitud de prorroga realizada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta me opongo a la misma por cuanto no veo la necesidad de conceder tantos días al Fiscalía para presentar el Acto Conclusivo. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, por lo que una vez que se subsanará la situación que se suscitara en relación el recaudo presentado, se verifica que la solicitud que formulara la Dra. Magda Sandoval, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita le sea acordada una prórroga a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación iniciada en contra del ciudadano EUCLIDES JOSE FUENTES, fue presentada el día viernes primero (01) de Diciembre del año dos mil seis (2006), lo que permite aseverar que tal solicitud fue presentada en la oportunidad procesal legal dispuesta en la norma legal precitada, siendo por tanto considerada por este órgano jurisdiccional. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en intervención realizada en la audiencia, explanó de manera detallada las razones fundamentan su petición, enfatizando, entre otras, el retardo que se ha presentado respecto de la práctica y consecuente remisión de resultas correspondientes de experticias ordenadas como diligencias de investigación, así como tampoco ha sido posible la realización del reconocimiento en rueda de individuos, el cual debía realizarse el día de hoy y que no se llevo a cabo en virtud de que los reconocedores, no comparecieron, además de la realidad palmariamente percibida por los operadores de la justicia que con frecuencia experimentan las tardanzas de actuaciones, en principio de práctica expedita, pero que motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, aunado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia le corresponda aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por la Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las resultas de experticias, así como se lleve a cabo el reconocimiento en rueda de individuos y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público, así como la defensa misma del imputado, los señalados por la parte requirente. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, y atendido como fuera el cuestionamiento planteado por la defensa respecto del lapso de prórroga solicitado por el representante fiscal, quien se opuso a la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal, este Tribunal CONCEDE a la ciudadana Fiscal (Auxiliar) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día miércoles veinte (20) de Diciembre del año dos mil seis (2006), transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.