REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000995
ASUNTO : YP01-P-2006-000995
RESOLUCION No. 384.-


Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: ROWANA GOMES, de 47 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, de estado civil soltera, residenciado en la avenida 6, casa 12, sector Aniceto Lugo, frente a la Cámara Municipal de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Eruben Kennedy y Gennevy Yerwood, titular de la cédula de identidad No. 83.790.131, teléfono 0414-872-64-34.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: ROWANA GOMES, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….una persona…empezó a tirar botellas a la casa y yo abrí…yo vi a mi sobrino Leo Gómez, quien estaba con otro muchacho que le dicen chichi, yo desperté a mis dos hijos…y salieron corriendo los muchachos…la patrulla salieron a buscar a los muchachos…los policías se fueron para el comando después de unos minutos volvieron…cuando llegamos al comando tenían al chicha detenido y estaba borracho el chichi dijo tenemos que matar a Nicolás…la policía me dijo que lo iban a soltar…yo siempre dejo la ventana medio abierta yo vi a Leo Gómez parado en mi ventana y unos grupitos hacia fuera…uno de ellos dijo pilla pilla y se fueron…cuando llegamos al callejón salio Leo Gómez con un machete y me salio persiguiendo…llegó mi hijo cesar Eduardo gritando mataron a mi papa yo me fui para mi casa y encontré a mi esposo lleno de sangre porque le habían dado un tiro y lo embarcamos en la ambulancia y lo llevamos para el ambulatorio, y el medico lo traslada para el Hospital de Guaiparo San Félix y se murió en la vía …”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: ROWANA GOMES, de 47 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, de estado civil soltera, residenciado en la avenida 6, casa 12, sector Aniceto Lugo, frente a la Cámara Municipal de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Eruben Kennedy y Gennevy Yerwood, titular de la cédula de identidad No. 83.790.131. teléfono 0414-872-64-34, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante de la Policía Municipal de Casacoima del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: ROWANA GOMES, residenciada en la avenida 6, casa 12, sector Aniceto Lugo, frente a la Cámara Municipal de Sierra Imataca, Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: ROWANA GOMES, titular de la cédula de identidad No. 83.790.131, teléfono 0414-872-64-34, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ