REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000809
ASUNTO : YP01-P-2006-000809
RESOLUCION No. 406.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. YUMAIRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguidas a Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 01 del presente asunto denuncia de fecha 26 de julio de 2006, interpuesta por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas el ciudadano: PINEDA ZACARIAS XAVIER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 17.525.052, expreso lo siguiente:

“….recogí un pasajero en hacienda del medio, me pidió una carrera para Villa Rosa…me encañonaron unos policías…salimos del carro y yo le pregunte porque lo revisaban…..me golpeo en la espalda y en las piernas…llevándose esposado al pasajero….”.

En tal sentido la Fiscalía séptima del Ministerio Público, dio inicio a las investigaciones correspondientes ordenando todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

Cursan a los folios 07 al 22 del presente asunto, Copia Certificada de las novedades llevadas por el Jefes de los Servicios, de la comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, referida al día 25 de julio de 2006. Asimismo del acta policial suscrita por el funcionario Oscar Longard, donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:

“…siendo las 6.15 horas de la tarde del día 25-07-06, realizando labores de patrullaje, por el sector de Hacienda del Medio…MARIA BELIA GONZALEZ…quien nos informo que un ciudadano llamado el GIXON de Villa Rosa, la había apuntado a ella y a su sobrino, presuntamente con un arma de fuego, desde un vehículo Malibu de color azul…fue ubicado un vehículo con las características señaladas…abordado por dos ciudadanos…”.

Cursa al folio 23 del presente asunto oficio suscrito por el Dr. Yieb Yibirin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…informe médico forense practicado al ciudadano: XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, C.I. 17.525.052. Cumplo con informarle a su debido conocimiento que la misma no registra en los archivo de Medicatura Forense…”

El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285,ordinales 2do y 3ro, de nuestra Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, presentó solicitud de sobreseimiento inserta en los folios 24 al 29 del presente asunto.

Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 25 de julio de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: PINEDA ZACARIAS XAVIER JOSE, ante la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que se habrá la averiguación correspondiente y se pueda establecer el total esclarecimiento de los hechos. Dicho ciudadano manifestó ante la referida Fiscalía que funcionarios de la policía de este Estado, lo habían golpeado en la espalda y las piernas.

Ahora bien luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público se determinó que ciertamente los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, efectivamente realizaron el procedimiento donde se trasladaron el dìa 25 de julio del presente año al sector conocido como Hacienda del Medio, ya que la ciudadana MARIA BELIA GONZALEZ, les había informado un ciudadano llamado el GIXON de Villa Rosa, la había apuntado a ella y a su sobrino, presuntamente con un arma de fuego, desde un vehículo Malibu de color azul, el cual fue ubicado por los funcionarios policiales, el cual era abordado por los ciudadanos PINEDA ZACARIAS XAVIER JOSE y un adolescente.

En tal sentido el Ministerio Público ordenó que al ciudadano: PINEDA ZACARIAS XAVIER JOSE, que se trasladara a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que sea evaluado por el médico y poder determinar el carácter de las lesiones sufridas, pero es el caso que dicho ciudadano no acudió a dicha institución a practicarse el mencionado examen.

Aunado al hecho de que no cursan en autos otro elemento que puedan llevar a la conclusión de que se haya cometido un hecho punible.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Representante del Ministerio Público dado que los funcionarios actuaron conforme a la ley, en ejercicio legítimo de la autoridad que representan como funcionario policiales, no habiendo traspasado los límites legales inherentes a sus funciones.

Tales hechos no constituyen el tipo penal de privación ilegitima de libertad ni de lesiones. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho imputado no puede ser atribuido a los funcionarios policiales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,

ABG. WILLIE NARVAEZ