REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000962
ASUNTO : YP01-P-2006-000962
RESOLUCION No. 408.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. YUMAIRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: ARGELIO LOPEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, mayor de edad. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio dos al 6 del presente asunto copia certificada del acta de presentación del imputado: LEONEL HERNANDEZ FIGUERA, levantada por Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 02 de septiembre de 2006, donde entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:

“….la policía me dieron golpes pero no fue la comunidad, me llevaron de nuevo a la policía y yo les dije que sabia donde estaban las carteras, fuimos hasta allá y encontraron las carteras y la pistola….”.

En tal sentido la Fiscalía séptima del Ministerio Público, dio inicio a las investigaciones correspondientes ordenando todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

Cursa al folio 13 del presente asunto informe medico forense practicado por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que el ciudadano: LEONEL HERNANDEZ FIGUERA, fue examinado en ese servicio el día 04 de septiembre de 2006, donde se concluye que el mismo presentó Equimosis en la región peri orbitaria izquierda, tiempo de reposo, 08 días e igual numero de curación. Carácter de las lesiones: Leve. .

Cursan a los folios 18 al 32 del presente asunto, Copia Certificada de las novedades llevadas por el Jueves de los Servicios, d3e la comandancia General de la Policia del Estado Delta Amacuro, referida al día 30 de agosto de 2006. Asimismo del acta suscrita por el ciudadano: ARGELIO LOPEZ, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:

“…siendo las ocho horas de la noche de hoy 30/08/06, mientras me encontraba realizando patrullaje…se había cometido un atraco, me traslade a dicha dirección…observamos a un grupo de personas que tenían rodeado a un ciudadano y lo estaban agrediendo físicamente, nos acercamos para verificar la situación constatando de que dicho ciudadano había sido cercado por la comunidad por haber cometido un atraco, procedimos a resguardar la integridad física de dicho ciudadano para luego realizarle una inspección de personas…”.

Cursa a los folios 33 y 34 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: LEONEL HERNANDEZ FIGUERA, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“…me agarro una gente…la gente estaba alterada, me querían linchar y gracias a la intervención de la policía me sacaron de ahí, me llevaron a la comandancia, yo les dije que iba a colaborar con ellos y le diría donde estaba la cartera…comenzaron a buscar y encontraron la cartera con el dinero y estaba en el sitio……”

El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285,ordinales 2do y 3ro, de nuestra Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1to del Código Orgánico Procesal Penal, presentó solicitud de sobreseimiento inserta en los folios 35 al 39 del presente asunto.

Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 30 de agosto de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: LEONEL HERNANDEZ FIGUERA, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien remitió copia certificada la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que se habrá la averiguación correspondiente y se pueda establecer el total esclarecimiento de los hechos. Dicho ciudadano manifestó ante el referido juzgado que lo detuvo una comisión policial a raíz de la comisión de un hecho punible, los cuales supuestamente habían golpeado. Posteriormente se le tomó entrevista por ante la mencionada Fiscalía donde agrego, quien ciertamente fue detenido pero gracias a la acción desplegada por los funcionarios policiales fue salvado de que la comunidad no lo linchara ya que se encontraba molesta y lo tenían rodeado ya que lo culpaban de un robo. Asimismo agrego que el colaboró con los funcionarios y los condujo al lugar donde se encontraba la cartera con el dinero robado, donde presuntamente se incautó un arma de fuego.

Ahora bien luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público se determinó que ciertamente los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, efectivamente detuvieron al ciudadano: LEONEL HERNANDEZ FIGUERA, según acta policial suscrita por el funcionario ARGELIO LOPEZ, cuya copia cursa en autos. Asimismo es cierto que dicho ciudadano presentó lesiones en la región periorbitaria, la cual pudo ser producida por las agresiones recibidas por la propia comunidad ya que dicho ciudadano se encontraba involucrado en la comisión de un hecho punible el cual como el mismo lo indica, gracias a la intervención de los funcionarios policiales lo salvaron de que la comunidad no lo linchara. En autos no cursa un solo elemento que haga presumir a este juzgador que las lesiones sufridas por el ciudadano: LEONEL HERNANDEZ FIGUERA, hayan sido producidas por los funcionarios policiales.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Representante del Ministerio Público dado que los funcionarios actuaron conforme a la ley, en ejercicio legítimo de la autoridad que representan como funcionario policiales, no habiendo traspasado los límites legales inherentes a sus funciones.

Tales hechos no constituyen el tipo penal de privación ilegitima de libertad ni de lesiones. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho imputado no puede ser atribuido al ciudadano: ARGELIO LOPEZ. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al funcionario: ARGELIO LOPEZ, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,
ABG..WILLIE NARVAEZ