REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002833
ASUNTO : YP01-P-2005-002833
RESOLUCION No. 413.-

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia Preliminar por el acusado: ARQUIMEDEZ NARVAEZ VERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OFENSAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 224 respectivamente, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del estado venezolano; previamente observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el ciudadano: ARQUIMEDEZ NARVAEZ VERA, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OFENSAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 224 respectivamente, del Código Penal Venezolano vigente.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente dicha acusación y define la participación del ciudadano: ARQUIMEDEZ NARVAEZ VERA, como presunto autor de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OFENSAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 224 respectivamente, del Código Penal Venezolano vigente.

Así mismo se admiten los medios de pruebas con la salvedad de que las actas deben ser ratificadas en el juicio oral y publico por quienes las suscriben de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199,222, 354 y 355 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se impuso e instruyó al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los Acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos.

Así las cosas, visto que los acusados ofrecieron como oferta de reparación del daño, en los siguientes términos:

“Admito lo hechos que se me imputan y solicito y solicito que se me decrete la suspensión condicional del proceso, por cuanto tengo buena conducta predelictual, y ofrezco como oferta de reparación del daño la realización de unos trípticos alusivos ano conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas “. Asimismo se comprometió a no realizar más el delito por el cual fue acusado y a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal y cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, como lo es la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un mes a fin de que el acusado cumpla el compromiso adquirido, determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:

1° Presentarse cada 30 días ante éste tribunal.
2.- La realización de 500 trípticos alusivos a no conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra al ciudadano: ARQUIMEDEZ NARVAEZ VERA, plenamente identificados en autos de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ