REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000242
ASUNTO : YP01-P-2006-000242
RESOLUCION No. 415.-

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las causas No. YP01-P-06-687 y No. YP01-P-06-242, al respecto este Tribunal observa:

Cursa por ante este Tribunal causa signada con el No. YP01-P-06-242, iniciada en fecha 09 de abril de 2006, donde aparece como imputado el ciudadano: JHONATAN ENRIQUE CARDONA AZAR, quien es venezolano, de 24 años de edad, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad N° 14.904.478;, presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien presentó la acusación en fecha 31 de mayo de 2006; por la presunta comisión del HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Asimismo se observa que cursa igualmente por ante este Tribunal, la causa No. YP01-P-06-687, remitida por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece el referido acusado conjuntamente con el ciudadano: FRANCIS ADOLFO BERIA MARCANO, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le presento acusación en fecha 16-10-06, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en el 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de la causa No. YP01-P-06-687 a la No. YP01-P06-242, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ordena la acumulación de la causa No. YP01-P-06-687 a la No. YP01-P06-242, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la audiencia preliminar para el día 25 de enero de 2007, a las 10:00 de la mañana. Publíquese, notifiquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ