REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001001
ASUNTO : YP01-P-2006-001001
RESOLUCION No. 385.-

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: WILLIAN RAFAEL SALAZAR, fecha de nacimiento 19 / 05/ 1980, de años 26 de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.019.634, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Sector Brisas del Triunfo II, Sierra Imataca, estado Delta Amacuro., quien esta debidamente asistido por el Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado WILLIAN RAFAEL SALAZAR. En efecto se desprende del acta policial suscrita por funcionarios de la Policía General del Estado Delta Amacuro con sede en el Municipio Casacoima, quienes al mando del funcionario Douglas Acosta, dejo constancia que siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, aprehendieron al referido imputado por el sector conocido como el Triunfo, luego que sustrajera de la Escuela Bolivariana Brisas del Triunfo un tanque de plástico color azul, con capacidad de mil (1000) Litros. Dichos funcionarios se trasladan hasta la residencia de la ciudadana NANCY CAROLINA RIVAS, quien manifestó que el ciudadano WILLIAN RAFAEL SALAZAR, a quien apodan el candelero, habia llevado el tanque en cuestión hasta su residencia, permitiendo el acceso de los funcionarios a dicha residencia donde pudieron corroborar que ciertamente se encontraba alli el mencionado tanque.

Posteriormente se trasladan hasta la escuela Bolivariana Brisas del Triunfo donde confirmaron que el tanque pertenecía a dicha institución educativa.

Por los motivos antes expuestos se procedió a aprehender al ciudadano: WILLIAN RAFAEL SALAZAR, a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, suministrando este ciudadano un carnet expedido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde consta que el referido imputado se esta presentando por ante el Juzgado de Juicio bajo el asunto No. YK01-P-03-12, una vez verificado en el sistema Juris 2000, se aprecio que el mismo ciertamente se encuentra bajo un régimen de presentaciones en dicho Tribunal, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Cursa al folio 08 del presente asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano: JOSE DEVERA RIVAS, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…yo me encontraba acostado…me informó que se habían llevado el tanque de agua de la escuela Bolivariana Brisas del Triunfo 02…”

A preguntas formuladas contesto que esta es la segunda vez que este ciudadano se introduce en la mencionada escuela y que el Director no había denunciado por cuanto era evangélico.

Asimismo cursa al folio 09 y su vuelto acta de entrevista rendida por el ciudadano: LEON RODRIGUEZ FELIBERTO ANTONIO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“….me encontraba en compañía de mi esposa y el señor Domingo Antonio Bolingano, cuando vimos pasar al candelero con un tanque de agua plástico encima, luego procedí a verificar en la escuela si era el tanque al llegar al sitio vi agua regada y la tapa tirada en el piso…”

Igualmente cursa al folio 10 y su vuelto acta de entrevista rendida por la ciudadana: VICKY JHOANA DEVERA RIVAS, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del dia miércoles 29-11-06, yo me encontraba cargando agua en la casa del vecino del frente…cuando pude observar al sujeto que apodan “El Candelero” …portaba sobre sus hombros un tanque de agua, de color azul, yo al ver el tanque pude reconocer que era de la Escuela Bolivariana…”.

Cursa al folio 12 y su vuelto a acta de entrevista rendida por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO GOLINDANO HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…me encontraba yo en mi sitio de trabajo en el sector el Triunfo…donde queda el pozo de agua potable…pude observar a un ciudadano que llevaba encima un tanque de agua color azul y le pregunte a Filiberto Antonio…y el me dijo que ese tanque es de la Escuela de Brisas del Triunfo II…que el muchacho que lo cargaba era el Candelero.

Cursa al folio 17 del presente asunto Reconocimiento Legal, practicado por el experto Loreto Javier, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien concluyo que el objeto se trata de un Envase o receptáculo de los denominados tanque de los comúnmente utilizado para suministrar agua potable.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como: HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 454 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, así como de las declaraciones de los testigos presénciales quienes son contestes en afirma que el sujeto mencionado como “El Candelero”, quien responde al nombre de: WILLIAN RAFAEL SALAZAR, el día miércoles 29 de noviembre del presente año, hurto de la Escuela Bolivariana Brisas del Triunfo II, el tanque que suministra agua a los alumnos de esa institución educativa. Al tomarle declaración al imputado en la audiencia de presentación en presencia de su abogado defensor este manifestó ser el sujeto a quien mencionan como “El Candelero”.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 454 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado WILLIAN RAFAEL SALAZAR, es el presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, asi como el daño social causado como es desprender el tanque que sunimistra agua a los niños de la referida escuela Bolivariana, mas aun en el referido Municipio donde la carencia del vital liquido potable es un gran problema para la colectividad; motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ