REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000773
ASUNTO : YP01-P-2006-000773
RESOLUCION No. 418.-


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada a este Despacho, por el abg. Magda Sandoval, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiriere a este órgano Jurisdiccional, que se acuerde la destrucción de la sustancia incautada en el presente asunto.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
El presente asunto se inicio en fecha 22 de septiembre del presente año en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios Teniente Sepúlveda Gerardo, TT (GN) Alexis Ortiz Galea, Stte (GN) Fernando Rodríguez Aumaitre, C/2 (GN) Jhonny Molero Godoy, C/2 (GN) José Sulbaran González, en vehículo particular marca Toyota chasis Largo Placas NAS-29C, de color blanco, adscrito a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con destino a la localidad del Zamuro, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con el fin de procesar información inherentes al trafico ilegal de madera, hurto y robo de ganado, contrabando de armas, municiones y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Logrando incautar entre otros objetos la cantidad de 222 envoltorios de sustancias de color blanco, a la cual el Lic. Rafael Noguera, experto Químico adscrito al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, le practicó la expertita química correspondiente cursante en autos, dando como resultado que la misma se trata de la droga denominada cocaína.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordenó librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, y en atención al tiempo transcurrido aunado a que dicha sustancia no tiene fines terapéutico, y a tenor de lo expresado en el artículo 118 ejusdem y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Tercero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia (cocaína) incautada, a través del proceso de incineración. Se acuerdan las copias solicitadas a la representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia (cocaína) incautada en el presente asunto, a través del proceso de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ