REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001076
ASUNTO : YP01-P-2006-001076
RESOLUCION No. 424.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los ciudadanos: FARFAN CASTRO JOSE RAFAEL, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, de 24 años de edad, hijo de Olga Castro (v) y Jesús Farfán (d), residenciado en la Comunidad de Tucupita, titular de la cedula de identidad No. 17.046.007; JOSE INOCENTE MEZONES RAMIRES, venezolano, natural de Tucupita, soltero, fecha de nacimiento 04.08.80, de 25 años de edad, residenciado en calle Sucre No. 62, hijo de Deisy Ramírez y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. 14.905.992, y EDINSON JOSE MARTINEZ, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 29/01/85, de 21 años de edad, residenciado en el Sector Delta Ven, calle numero 2, casa numero 17 de esta ciudad titular de la cedula de identidad numero 18.657.317, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados: FARFAN CASTRO JOSE RAFAEL, JOSE INOCENTE MEZONES RAMIRES y EDINSON JOSE MARTINEZ, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, acantonadas en el Reten Policial de Guasina.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que los ciudadanos: FARFAN CASTRO JOSE RAFAEL, JOSE INOCENTE MEZONES RAMIRES y EDINSON JOSE MARTINEZ, plenamente identificados en autos; son autores del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en agravio del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ, por cuanto en fecha 18 de Diciembre del presente año, el funcionario Cabello Isidro fue informado por el agente Gil Nacho, que en la parte trasera del celda No. 01, del referido Reten, se encontraba un interno que presentaba heridas en el cuero cabelludo y ambas manos motivo por el cual se dirigió hasta el sitio antes indicado y pudo constatar que en efecto se encontraba dicho interno quien identifico como JEAN CARLOS LOPEZ, quien manifestó que había sido agredido detrás de la celda por los internos: FARFAN CASTRO JOSE RAFAEL, JOSE INOCENTE MEZONES RAMIRES y EDINSON JOSE MARTINEZ, con una pala y un palo. En consecuencia los funcionarios al aprehenderlo le leyeron los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Hecho este que se corresponde con la declaración de la victima quien afirmó entre otras cosas lo siguiente:
“…yo iba pasando por detrás de la cocina y vi a Enzon doblando la puerta de la cocina y seguí de largo y me pare al lado tanque…Enzon se paro en el caney y me señaló con la mano y me llamo para la celda 01 y dentro de la celda estaba los ciudadanos FARMAN, CAIMAN y trancaron la puerta y me agredieron con un palo y una pala porque yo le había echado paja…”
Cursa al folio 12 del presente asunto, resultado medico forense suscrito por el Dr. YIEB YIBIRIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien concluyó que el ciudadano: JEAN CARLOS LOPEZ, presentó heridas cortantes con tres puntos con un tiempo de curación de 10 días, e igual número de curación.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en agravio del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos: FARFAN CASTRO JOSE RAFAEL, JOSE INOCENTE MEZONES RAMIRES y EDINSON JOSE MARTINEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de no acercarse a la victima: JEAN CARLOS LOPEZ y en la obligación de mantener un buen comportamiento en el reten policial de Guasina donde quedaran detenidos a la orden del Juzgado de Juicio.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos FARFAN CASTRO JOSE RAFAEL, JOSE INOCENTE MEZONES RAMIRES y EDINSON JOSE MARTINEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de no acercarse a la victima: JEAN CARLOS LOPEZ y en la obligación de mantener un buen comportamiento en el reten policial de Guasina donde quedaran detenidos a la orden del Juzgado de Juicio. TERCERO: Se ordena la remisión del asunto a la Fiscalía Primera. Se acuerdan las copias simples. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ