REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001075
ASUNTO : YP01-P-2006-001075
RESOLUCION No. 427.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: FRANKLIN YAN WILSON quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 10.183.693, nacido en fecha 18/12/68 de ocupación u oficio vigilante, residenciado en el sector 25 de Marzo, calle 02 de Sierra Imataca, municipio Casacoima de este Estado, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición de la víctima, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la denuncia común interpuesta por la ciudadana: LAURENE BRITO.
Dicho ciudadano fue detenido por Funcionarios adscritos a la División de Patrullaje de la Comandancia general de Policía de este Estado (POLIDELTA) acantonados en el Municipio Casacoima de este Estado, en fecha Lunes 18 del presente mes y año, cuando la referida comisión policial, se encontraba efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad patrullera P- 09 específicamente por el sector conocido como Aniceto Lugo, cuando los funcionarios pudieron observar a simple vista a una ciudadana corriendo, por lo que la comisión policial procedió a acercársele, para verificar la urgencia de la ciudadana, quien se identificó con el nombre de LURLENES BRITO, titular de la cedula de identidad numero 9.859.360, de 46 años de edad, es de hacer notar que la ciudadana al percatarse de la comisión policial, se acercó angustiada e informó que hacia pocos minutos se habían introducido en su residencia un sujeto.
Ante tales hechos la comisión procedió a trasladarse hasta la residencia de la ciudadana antes mencionada, una vez en el lugar se encontró todo a oscuras por lo que le solicitaron una vela a la ciudadana: ANAISKA MIROSLAC APARICIO MOROCOIMA, titular de la cedula de identidad numero: 18.074.129, de 22 años de edad quien reside en la casa del lado y se mostraba acompañada del ciudadano CARREÑO MARTINEZ EMILIANO, una vez obtenida la vela la comisión se pudo percatar que la única puerta de la vivienda estaba violentada y se encontraba abierta también se pudieron percatar que de la parte de adentro de la vivienda salía un fuerte olor a licor, la ciudadana victima en la presente causa le permitió a la comisión la entrada a la vivienda donde se encontró a un ciudadano que se encontraba sentado en una silla, a quien se le manifestó que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le encontró en el bolsillo izquierdo la cantidad de Cuatro Mil doscientos bolívares, en billetes de distintas denominaciones, 02 pesetas de Quinientos bolívares, 01 peseta de 100 bolívares y 02 pesetas de 50 bolívares, 01 pastilla duroval de 50 miligramos y una copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LAURENE BRITO.
Asimismo la ciudadana LAURENE BRITO, le señaló a la comisión que que el ciudadano: FRANKLIN YAN WILSON, había abusado sexualmente de ella, quien era su concubino. Motivo por el cual quedó detenido y se le leyeron sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal.
Tales hechos se corresponden con la declaración rendida por ante ese organismo policial por la ciudadana: NINOSKA APARICIO MOROCOIMA, quien entre otras cosas expreso:
“….estaba en mi casa con mi esposo de nombre Emiliano Carreño, cuando escuchamos un golpe y como estaba lloviendo no salimos, después de que seso de llover como a las 9:10 salimos y vimos la puerta de la vecina de nombre LAURENE BRITO y fue mi concubino hasta allá y llamo a la vecina y no salio nadie…estaba allí Franklin Wilson.…”
Asimismo se corresponde con la declaración rendida por la ciudadana LAURENE BRITO, quien expreso:
“…yo me encontraba en la casa de la ciudadana Cruz..cuando se presentó la vecina de mi casa y me abiso (sic) que la puerta de mi casa la habían violentado, yo de inmediato me traslade a la casa para ver que en es lo que pasaba cuando yo llego me percato que la puerta se encontraba completamente abierta y la cerradura de la puerta esta rota, luego… FRANKLIN YAN WILSON…se encontraba sentado en un sillón…se encontraba bajo los efectos del alcohol…cada vez que va a la casa me golpea salvajemente y abusa sexualmente de mi…”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Delito de Violencia Psicológica y Física establecidas en los artículos 17 y 20 de la Ley contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la Ciudadana: LUIGIMAR LILIABEL CABRERA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado….”
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal. Pero es el caso que en audiencia el Ministerio Público solicito la imposición urgente de Medidas Cautelares y la remisión inmediata de las actuaciones al su Despacho, por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es continuar con la investigación y seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar al ciudadano: FRANKLIN YAN WILSON, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad 1.- El abandono inmediato de la residencia de la victima ciudadana LAURENE BRITO. 2.- La prohibición de acercarse a la victima ciudadana LAURENE BRITO. 3.- La presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la obligación de presentar dos fiadores quienes consignaran constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 40 numeral 3 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se DECRETA al ciudadano: FRANKLIN YAN WILSON, antes identificado, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad 1.- El abandono inmediato de la residencia de la victima ciudadana LAURENE BRITO. 2.- La prohibición de acercarse a la victima ciudadana LAURENE BRITO. 3.- La presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la obligación de presentar dos fiadores quienes consignaran constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 40 numeral 3 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ