REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001003
ASUNTO : YP01-P-2006-001003
RESOLUCION No. 386.-


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. Noel Rivas, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: SOFFIA JIM AKEL quien es venezolano, casado, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas - Distrito Capital, nacido en fecha 06/08/70, de 36 años de dad, hijo de Isabel Soffia (v) y padre desconocido, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Los Chaguaramos, Calle Principal, Casa S/N, de color blanco detrás del Cementerio Municipal de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad numero: 10.863.961, teléfono (0414) 8999648; JESÚS EMILIO MARCANO, quien dice ser Venezolano, casado, mayor de edad, natural de esta ciudad (Tucupita - Estado Delta Amacuro), nacido en fecha 09/12/62, de 44 años de dad, hijo de Felipa de Marcano (v) y Jesús Emilio Marcano (V), de ocupación u oficio docente, residenciado en la Urbanización La Floresta, Calle numero: 1, Casa numero: 5 del Sector San Rafael de esta Ciudad, teléfono (0416) 6903214, titular de la Cédula de Identidad numero: 8.928.831, estando debidamente asistidos por el Defensor Privado Dr. CRUZ RAMON PINO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Los ciudadanos: SOFFIA JIM AKEL y JESÚS EMILIO MARCANO, fueron detenidos en fecha 01 de diciembre del año 2006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de la acción irrespetuosa presuntamente desplegada por estos ciudadanos, según lo expresado en el acta policial suscrita por el funcionario ACOSTA RIVAS DAVID, adscrito a ese Despacho policial, quien dejo constancia que siendo las 9:10 horas de la noche se presentaron a ese Despacho cuatro sujetos en estado de ebriedad, los mismos habían colisionado con otro vehículo frente a ese Despacho, encontrándose en discusión con los tripulante del otro vehículo, y que en el momento en que le manifestaron que no podían estar discutiendo dentro de las instalaciones, uno de los ciudadanos tomo una actitud grosera en contra de los funcionarios diciéndoles que eran unos matraqueros, motivo por el cual se les solicito que se retiraran de las instalaciones, optando dos de estos ciudadanos a golpear al funcionario Loreto Salazar Jesús Javier, motivo por el cual se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física, ya que dichos ciudadanos se encontraban en avanzado estado de ebriedad, motivo por el cual quedaron detenidos dichos ciudadanos, a quien se le leyeron sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al funcionario LORETO SALAZAR JESUS JAVIER, se le practico examen medico forense, inserto al folio 19, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien concluyó que dicho ciudadano presentó Traumatismo en Hemi Cara Derecha. Tiempo de reposo 8 días e igual numero de días de curación. Carácter Leve.

Los hechos antes descrito se corresponde con las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales: PEREZ JOSE GREGORIO, MARCOS ROMERO, AZACON GOMEZ ALFREDO RAFAEL, quienes son contestes con la declaración rendida por la víctima ciudadano: LORETO SALAZAR JESUS JAVIER, que los ciudadanos: SOFFIA JIM AKEL y JESÚS EMILIO MARCANO, tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios. Asimismo que dichos ciudadanos se encontraban en avanzado estado de ebriedad, optando el ciudadano: SOFFIA JIM AKEL, a darle una cachetada al funcionario LORETO SALASAR JESUS JAVIER.

Asimismo dichas declaraciones se corresponden con la rendida por los ciudadanos: JOSE RAMON GUILARTE RODRIGUEZ y ARGENIS ENRIQUE PEREZ ALAGAL, el primero acompañante de los imputados, y el segundo acompañante del vehículo colisionado; quienes afirmaron al igual que los funcionarios que los ciudadanos: SOFFIA JIM AKEL y JESÚS EMILIO MARCANO, tomaron una actitud grosera en contra de los funcionarios, asimismo que el ciudadano: SOFFIA JIM AKEL, fue quien lesionó al funcionario en la cara.

Los imputados: SOFFIA JIM AKEL y JESÚS EMILIO MARCANO, afirman que fueron objeto de maltrato por parte de los funcionarios policiales en tal sentido se les ordenó practicar examen médico forense insertos a los folios 25 y 26 del presente asunto, suscritos por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien concluyó que dichos ciudadanos presentaron, el primero traumatismo en región occipital leve, equimosis en región dorsal. Tiempo de reposo 10 días e igual numero de días de curación. Carácter Leve. El segundo presentó traumatismo nasal leve, equimosis en la región dorsal. Tiempo de reposo 8 días e igual numero de días de curación. Carácter Leve.

De igual manera cursa en autos la experticia suscrita por el funcionario ORANGEL SOLORZANO RONDON, inserta al folio 28, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo colisionado y tripulado por el ciudadano: JESÚS EMILIO MARCANO, marca Ford, Modelo del Rey, placas MOT68L, el cual presentó seriales suplantados..

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 223, en relación con el articulo 222 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado 413 del Código Penal y la conducta desplegada por el ciudadano JESUS EMILIO MARCANO, se encuadra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; tipificado en el articulo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Si bien es cierto que cursan en autos elementos que conllevan a determinar la presunta responsabilidad penal de los imputados, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el procedimiento ordinario a los fines de que se continué con las investigaciones y poder determinar el esclarecimiento de los hechos ocurridos.

Asimismo se orden compulsar el presente asunto y remitirla bajo oficio a la Fiscalía Séptima de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a los fines de que aperture la averiguación correspondiente por las presuntas violaciones de los derechos de los imputados SOFFIA JIM AKEL y JESÚS EMILIO MARCANO.

De igual manera observa el Tribunal, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado.

En consecuencia estima el Tribunal que lo procedente y ajustado derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consiste que los mismos deberán presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos: SOFFIA JIM AKEL y JESÚS EMILIO MARCANO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consiste que los mismos deberán presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se le acuerdan las copias solicitadas. Se ordena librar oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público remitiéndole compulsa del presente asunto a fin de que aperture la averiguación correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO


ABG. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ