REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000979
ASUNTO : YP01-P-2006-00097
RESOLUCION No. 393

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano: NATERA DENNYS MARIA, de 24 años de edad, venezolana, soltera, secretaria, residenciada en la Comunidad de Guasina, vía Reten, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-12215233, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: NATERA DENNYS MARIA, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la ante la Policía General del Estado Delta Amacuro que hace un año tuvo un problema con la señora YAQUELIN MEDRANO, y el día 08 de noviembre del presente año, venia saliendo de su trabajo la señora la choco con el carro en la parte de atrás. Hecho que se encuadra dentro del tipo penal de daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella del amenazado. Lo que se estima como un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Visto y analizado los hechos antes narrado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA de la ciudadana: NATERA DENNYS MARIA, de 24 años de edad, venezolana, soltera, secretaria, residenciada en la Comunidad de Guasina, via Reten, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. V-12215233, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO


ABOG. WILLIE NARVAEZ